Laboral
Un autónomo de Ibiza deberá devolver una prestación de 9.500 euros al no justificar la inversión exigida
El beneficiario debía iniciar la actividad y presentar las facturas en el plazo de un mes desde el cobro

Entrada a una oficina del SEPE / Eduardo Parra
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza ha dictado una sentencia que sirve de recordatorio sobre la rigurosidad de las ayudas al emprendimiento. El tribunal ha desestimado la demanda interpuesta por un trabajador contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha confirmado que deberá reintegrar la práctica totalidad de la prestación por desempleo que percibió mediante la modalidad de pago único.
El litigio se remonta a 2020, cuando el demandante solicitó capitalizar su desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia en el sector de la albañilería y las reformas. El SEPE aprobó el abono de 9.585 euros bajo una condición estricta: el beneficiario debía iniciar la actividad y presentar las facturas que justificasen la inversión en el plazo de un mes desde el cobro.
La resolución judicial subraya que el autónomo no logró acreditar que la totalidad del importe percibido se destinase a la inversión proyectada. Aunque el trabajador causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en septiembre de 2020, las pruebas presentadas en el juicio resultaron insuficientes. La jueza destaca que gran parte de la documentación aportada eran facturas proforma, que tienen un carácter meramente informativo y no sirven como justificante de gasto real.
Un vehículo no acorde a la actividad laboral
Además, se intentó justificar la inversión con la compra de un vehículo Volkswagen Tuareg en abril de 2021, siete meses después del inicio de la actividad. La sentencia aclara que, en actividades de albañilería, solo se admiten vehículos totalmente afectos a la actividad (como transporte de mercancías), situación que no se dio en este caso.
Otro de los puntos de fricción fue la notificación de la deuda. El demandante alegó falta de comunicación, pero la sentencia concluye que el SEPE actuó correctamente al publicar los edictos en el BOE tras intentar notificarlos sin éxito en el domicilio que constaba en el expediente, ya que el trabajador cambió de residencia sin comunicarlo oficialmente al organismo.
Finalmente, tras una estimación parcial en vía administrativa que apenas reconoció una factura de 918 euros, el juzgado ratifica ahora que el autónomo debe devolver el resto de la ayuda al no cumplir los requisitos legales de justificación. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
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