Tribunales
La Justicia tumba el plan de una familia de Ibiza para ocultar propiedades y evitar una deuda de 551.000 euros
Un matrimonio urdió un plan para descapitalizarse y engañar a un acreedor

La sede de la Audiencia Provincial, en Palma de Mallorca. / Guillem Bosch
La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia contundente que pone fin a una compleja partida de ajedrez jurídico iniciada por una familia de Ibiza para evitar el pago de una deuda superior al medio millón de euros. La resolución confirma la nulidad de varias operaciones notariales, incluyendo la creación de una sociedad «pantalla» y la venta de terrenos en el municipio de Sant Josep, al considerar probado que todo formaba parte de un plan urdido para descapitalizarse y engañar a un acreedor.
El origen del conflicto se remonta a una condena anterior que obligaba a una mujer a pagar 551.000 euros a la entidad ISBA (Sociedad de Garantía Recíproca). Según detalla la sentencia, en lugar de afrontar el pago, el entorno familiar de la deudora, liderado por su marido como apoderado, inició una serie de movimientos para «vaciar» su patrimonio personal y ponerlo a salvo de los embargos.
El primer movimiento de esta estrategia fue la creación, en noviembre de 2016, de la mercantil 'Viviendas Individuales Domésticas Autosuficientes S.L.'. Aunque en sus estatutos la empresa declaraba fines relacionados con el medio ambiente, la sentencia es tajante: se trataba de una «pura sociedad de tenencia de bienes» sin actividad real, creada con el único objetivo de proteger la fortuna familiar frente a las deudas.
Maniobra con dos fincas
Apenas unos meses después, la mujer aportó a esta sociedad dos fincas registrales de Sant Josep como una ampliación de capital. Poco después, su marido adquirió la mayoría de las participaciones de la empresa. Con esta maniobra, la propiedad de los terrenos ya no estaba a nombre de la deudora, sino de una sociedad limitada, dificultando que el acreedor pudiera reclamarlas, como demuestra la sentencia.
La operación no acabó ahí. La sociedad recién creada vendió una de las fincas a un tercero bajo unas condiciones que el tribunal califica de «sorprendentes». Se pactó un pago a plazos y no se acudió a ninguna inmobiliaria para buscar la mejor oferta del mercado, algo ilógico dada la enorme demanda y el valor al alza del suelo en Ibiza, advierte la Audiencia.
La sentencia señala que el comprador no tuvo la «mínima diligencia» para informarse de la situación judicial de los terrenos, a pesar de que ya existían medidas cautelares. Además, los supuestos pagos realizados no se ingresaron en la cuenta de la sociedad, sino en la cuenta personal del marido de la deudora, lo que refuerza la tesis del engaño.
Levantando el velo
Para resolver este caso, la Audiencia ha aplicado la doctrina jurídica conocida como «levantamiento del velo». Esta herramienta permite a los jueces mirar qué hay realmente detrás de una sociedad mercantil para evitar que la «ficción» de la personalidad jurídica se use como escudo para cometer fraudes.
Los magistrados concluyen que existió un «plan deliberado» para impedir que la deudora respondiera con sus bienes a la deuda con el ISBA. Por ello, han declarado la nulidad absoluta de la aportación de las fincas a la sociedad y de la posterior venta al tercero. El fallo ordena que las propiedades regresen al patrimonio original para que puedan ser embargadas por el ISBA y cobrar así los 551.000 euros pendientes.
El tribunal no solo ha estimado las demandas del acreedor, sino que ha desestimado por completo el recurso de la familia y de su sociedad, que insistían en la legalidad de las operaciones y llegaban a reclamar la propiedad de los terrenos basándose en informes periciales que el juez ha descartado frente a la rotundidad de las sentencias previas.
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