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Tribunales

El presidente de Ibiza tendrá que responder ante el juez por la contratación de Fuera de Escena

La Audiencia Provincial considera que el procedimiento judicial debe continuar únicamente para "esclarecer parte de la documentación posterior a la adjudicación del contrato" y la acusación de acoso presentada por la interventora del Consell

Vicent Marí atiende a los medios antes de entrar en la sede de los juzgados de Ibiza.

Vicent Marí atiende a los medios antes de entrar en la sede de los juzgados de Ibiza. / J.A. Riera / J.A.RIERA

César Navarro Adame

César Navarro Adame

Ibiza

La sección primera de la Audiencia Provincial de Palma ha avalado el procedimiento de emergencia utilizado por el Consell de Ibiza para contratar, en el verano de 2020 y en plena crisis sanitaria del covid, la campaña de promoción turística 'La Vida Islados', pero en su resolución insta a "continuar" la causa judicial contra el presidente, Vicent Marí, "respecto de la adjudicación del contrato objeto del presente procedimiento (....) a Fuera de Escena S.L.". También "respecto de los hechos denunciados" por la interventora de la institución, Marian Tur, sobre un presunto caso de acoso y/o coacciones.

La Audiencia, en la parte dispositiva de su auto sobre los recursos presentados por el PSOE y la interventora del Consell, defendida por el abogado David Salvà, contra el sobreseimiento de la causa dictado en diciembre de 2024 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, concluye que el procedimiento judicial debe continuar para "esclarecer parte de la documentación posterior a la adjudicación del contrato" a Fuera de Escena S.L. y para el "análisis de las pruebas aportadas sobre las coacciones denunciadas", por lo que estima parcialmente las peticiones de las dos partes. No así la que ponía en entredicho el procedimiento de emergencia utilizado por el Consell para sacar adelante el proyecto de 'La Vida Islados' en el verano posterior al covid, con el objetivo de recuperar el turismo. En este caso, avala el sobreseimiento.

Desde el Consell recuerdan que el Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa ya había acordado el archivo provisional de la causa al entender que la actuación del presidente, Vicent Marí, "se hizo conforme a la ley, sustentada en informes técnicos y con decisiones que podrían haber sido recurridas", algo que finalmente "no ocurrió". En relación con la denuncia particular presentada por Marian Tur, interventora del Consell, esta institución recuerda que el juez llegó a afirmar que "el vacío existente de pruebas en la instrucción ha sido clamoroso".

Los fundamentos

Sobre la contratación de la empresa, la Audiencia considera que el sobreseimiento provisional "solo es jurídicamente factible cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito". Lo que exige, añade: "Por un lado, que se haya agotado la instrucción, es decir, que se hayan realizado todas las diligencias objetivamente posibles para esclarecer el hecho; y, por otro, que el resultado de las mismas no permita dictar el auto de acomodación procedimental (que pone fin a la instrucción) en cuanto a que no ha sido factible constatar la inicial relevancia penal del hecho objeto de querella o denuncia que en esta fase procesal exige la acreditación de que los hechos (configurados a partir de la instrucción realizada) cumplen indiciariamente el tipo objetivo de la figura penal de que se trate, motivo por el cual hemos dicho que el auto de acomodación procedimental, además de poner fin a la instrucción, opera como filtro de la tipicidad (objetiva) del hecho".

De hecho, y una vez que se acepta el procedimiento de emergencia para iniciar el proceso de contratación, la Audiencia advierte de que "deben ser respetados los escasos trámites que prevé, que no tienen otra finalidad que evitar la arbitrariedad en la adjudicación de contratos por esta vía ". Y abunda: "Se permite la contratación o adjudicación directa (incluso verbal) pero el adjudicatario ha de reunir unos mínimos requisitos y el órgano de contratación realizar unos mínimos controles que impidan, incluso en supuestos de emergencia, otorgar contratos incumpliendo los principios rectores de la contratación pública".

República de Cine no puede contratar con la Administración

Y es precisamente sobre la ausencia de estos controles sobre los que la Audiencia basa en parte su decisión: "No consta ese control respecto de Fuera de Escena S.L., pues lo único que consta es el informe (...) que se repite (...) en los que se pone de manifiesto que la oferta de Fuera de Escena S.L. es más económica que la de República de Cine CB". Y sobre esta última recuerda que fue subcontratada por Fuera de Escena S.L. y que "no puede contratar con la Administración pública" al ser una comunidad de bienes.

También hace referencia el auto al informe firmado por el jefe de gabinete del Consell, Armando Tur, en el que se afirma que "la oferta de Fuera de Escena S.L. se ajusta a precio de mercado". Y en declaraciones posteriores del mismo en el que "manifestó se valoraron cuatro empresas más; sin embargo, de tal afirmación no existe documentación alguna".

Constan también en la causa, apunta el fallo, "como datos objetivos, que Fuera de Escena S.L. hubo de subcontratar la mayoría de los medios necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato, por lo que la solvencia técnica, no se había acreditado; del mismo modo, tampoco la solvencia económica en atención al contenido de la documental remitida por Hacienda y la cesión del crédito a Caixa Colonya".

Contrato sin seguir los trámites esenciales

Así, concluye el fallo que, "existiendo constatación objetiva indiciaria de la adjudicación del contrato a Fuera de Escena S.L. sin seguir los trámites esenciales del procedimiento administrativo, nos hallamos ante indicios suficientes para que la causa deba continuar", y que "el análisis de las versiones vertidas por los implicados y los testigos y peritos debe quedar reservada para la fase de enjuiciamiento, momento natural de su valoración mediante la práctica de los medios probatorios sometidos a contradicción, salvo supuestos en los que tales versiones contradictorias carezcan de absoluto apoyo objetivo probatorio indiciario, que no es el caso". También se debe seguir el procedimiento, añade la Audiencia, por "si las relaciones personales existentes entre Vicente Marí y las personas que formaron parte de Fuera de Escena S.L. tuvieron o no relación directa con la adjudicación del contrato", una cuestión "a dilucidar en el seno del juicio oral".

En relación al procedimiento abierto por la denuncia de presunto acoso y/o coacciones por parte del presidente presentado por la interventora, el fallo de la Audiencia indica: "Tampoco puede mantenerse la decisión del Instructor de sobreseer provisionalmente los hechos denunciados por María Ana Tur contra Vicente Marí en cuanto a las acciones que éste habría realizado contra su persona y que se califican como coacciones y lesiones psicológicas, según la recurrente. No contamos únicamente con la declaración de Tur, sino que ésta viene apoyada en informes médicos y ciertas conversaciones y mensajes, cuya valoración, como acabamos de exponer, tiene su sede natural en el acto del Plenario".

Contra los autos dictados en apelación por la Audiencia se podrá interponer recurso de casación dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

El posicionamiento de la Fiscalía

Por su parte, el Consell subraya en su comunicado respecto al fallo que la Fiscalía se posicionó en contra de los recursos interpuestos por el PSOE y por la denunciante particular, avalando que, tal y como sostenía el juez instructor, "el caso debía archivarse".

Vicent Marí atiende a los periodistas en una de sus comparecencias ante el juez por el caso 'La Vida Islados'.

Vicent Marí atiende a los periodistas en una de sus comparecencias ante el juez por el caso 'La Vida Islados'. / Vicent Marí

El denominado caso 'La Vida Islados' se inició en 2020 tras una denuncia anónima presentada ante la Oficina Anticorrupción creada por el Govern balear presidido por Francina Armengol, en la que se apuntaba a un supuesto uso fraudulento del contrato de emergencia, una hipótesis que, según el Consell, "ha sido ya desmentida por la Audiencia Provincial, el juez de Instrucción y la Fiscalía".

El equipo de gobierno insular reitera que, "como se ha hecho desde el primer momento", continuará colaborando "en el esclarecimiento de todas aquellas cuestiones que la justicia pueda requerir". Al mismo tiempo, expresa su confianza en que, "en los momentos más complejos de la historia reciente de nuestra isla, cuando se llegó a tener cero turistas durante semanas y se produjo la paralización total del motor económico", el Consell "estuvo a la altura de las circunstancias, dando la cara, aportando soluciones y realizando los máximos esfuerzos para recuperar la actividad y salvaguardar el empleo y la economía insular". El contrato fue adjudicado por la vía de emergencia justo antes del primer verano de la pandemia por el covid a Fuera de Escena S.L.

En diciembre de 2024, pocas horas después de que se conociera el sobreseimiento provisional de la causa judicial, el presidente ofreció una rueda de prensa y, en ella, acusó al PSOE de haber utilizado de «manera partidista» la extinta Oficina Anticorrupción del Govern para «tratar de eliminar a un rival político".

«No hay caso ‘La Vida Islados’. Hemos llegado aquí por intereses partidistas», sentenció para comenzar su comparecencia. El presidente lamentó entonces el suplicio que estaba viviendo por «un proceso largo y duro» que le ha supuesto, aseguró, «recibir insultos de dirigentes nacionales y autonómicos del PSOE sin ningún respeto a la presunción de inocencia que ahora piden», en referencia al fiscal general del Estado, Álvaro García. En varias ocasiones, el propio presidente del Gobierno central, el socialista Pedro Sánchez, citó el caso de 'La Vida Islados' en uno de los habituales intercambios de acusaciones con el PP.

Ahora, la Audiencia Provincial estima que el procedimiento debe continuar con respecto a la contratación de la empresa y los vínculos de sus responsables con el presidente, y por las denuncias de presunto acoso de la interventora.

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