Transporte
La Justicia obliga por primera vez a pagar las horas de ferri a un camionero
Una sentencia del TSJB considera que el tiempo del chófer en el barco cuenta como trabajado y abre la puerta a reclamaciones similares

Un ferri procedente de Balears en el puerto de Valencia. | BIEL ALINO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha condenado por primera vez en las islas a una empresa de transporte a pagar las horas que un camionero pasa dentro del ferry acompañando a su vehículo. El fallo reconoce que ese tiempo no puede considerarse descanso, sino horas de presencia, y obliga a la empresa a abonar 3.720 euros más intereses a un camionero por los trayectos marítimos realizados durante su relación laboral.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, revoca el criterio de un juzgado de Palma que había dado la razón a la empresa y se apoya en la doctrina fijada el año pasado por el Tribunal Supremo en un caso similar resuelto en Valencia. El fallo favorable al trabajador se dictó el 2 de octubre y adquirió firmeza el 7 de noviembre, al no ser recurrido por la empresa. Se trata de la primera condena favorable a un trabajador en Balears por este motivo y abre la puerta a otras reclamaciones en el sector del transporte por carretera.
El trabajador, defendido en el procedimiento por el abogado Juan Carlos Estorchs, prestó servicios como conductor para una conocida empresa de transportes de la part forana entre enero de 2020 y diciembre de 2021. Durante ese periodo realizó de forma habitual trayectos en ferry entre Mallorca y la península, principalmente a Valencia y Barcelona. Aunque la empresa le facilitaba el billete y un camarote, se negó a retribuir las horas que el conductor pasaba embarcado, al considerar que se trataba de tiempo de descanso.
El convenio estatal
Sin embargo, el TSJIB concluye que ese criterio no es correcto. La sentencia recuerda que el convenio estatal del transporte por carretera establece que «los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren tendrán la consideración de tiempo de presencia», siempre que se conozca de antemano la duración del viaje.
La Sala subraya que, aunque el conductor no estuviera realizando tareas activas durante la travesía, tampoco podía disponer libremente de su tiempo. Según recoge el fallo, mientras permanecía embarcado «tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera», una disponibilidad que impide calificar ese tiempo como descanso efectivo.
El tribunal se apoya expresamente en la doctrina del Tribunal Supremo, que en enero de 2024 zanjó este debate al establecer que el acompañamiento del camión en ferry no puede imputarse al descanso del conductor, incluso aunque disponga de camarote. El TSJIB admite que su propio criterio anterior era distinto, pero reconoce que ha quedado superado por la interpretación del alto tribunal.
El fallo recuerda que el convenio colectivo del transporte por carretera distingue entre tiempo de trabajo efectivo, descanso y tiempo de presencia, una categoría intermedia que engloba aquellos periodos en los que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo.
Es en este último supuesto en el que encaja, según la sentencia, la permanencia del conductor en el ferry acompañando al vehículo, pues se considera acreditado que el trabajador no podía abandonar el buque ni dedicar ese tiempo a su vida personal.
La sentencia condena a la empresa a abonar 3.720 euros en concepto de 310 horas de presencia, además de un 10% de intereses por mora. El tribunal descarta, en cambio, otras reclamaciones del trabajador, como el pago de horas extraordinarias o dietas, y no impone costas a ninguna de las partes.
Más denuncias
El caso se refiere a un único trabajador, pero está por ver el alcance del fallo. En Mallorca hay más camioneros que han denunciado a sus empresas por el mismo motivo, con procedimientos todavía en marcha, y esta resolución podría marcar un precedente sobre cómo deben computarse las horas de ferry en el transporte interinsular.
La propia sentencia deja claro que no se trata de horas extra, sino de horas de presencia, que deben compensarse con descanso o abonarse como mínimo al precio de la hora ordinaria, tal como establece el convenio sectorial. El reconocimiento judicial de este derecho supone un cambio relevante en una práctica habitual del transporte de mercancías entre Balears y la península.
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