Disciplina
Despiden a un sanitario que no quiso llevar mascarilla en el hospital
Incumplió la orden del Ministerio de Sanidad ante el incremento de casos de gripe y de virus respiratorios

La mascarilla era obligatoria para el personal sanitario. / D.M.
El despido de un trabajador de un hospital de Palma, que se negó de una manera reiterada a colocarse la mascarilla sanitaria, está más que justificado. Así lo han determinado los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que rechazan la demanda de este empleado contra la decisión de la empresa sanitaria.
Este trabajador cuenta con una amplia experiencia en este ámbito, en la especialidad de celador, pero llevaba relativamente poco tiempo trabajando en el hospital de Palma, que le contrató a finales del año 2017.
Los hechos que han motivado esta sanción disciplinaria tan grave se cometieron en el mes de enero del año 2024. A los trabajadores del hospital privado se les notificó la orden del Ministerio de Sanidad, por la que todos los profesionales estaban obligados a llevar colocada, durante su turno laboral, la mascarilla sanitaria. Era una orden que se dictó en Madrid y se justificaba por el aumento de los casos de gripe, covid-19 y un peligroso virus respiratorio.
El Ministerio de Sanidad informó a los profesionales que con esta medida de seguridad se iba a reducir la transmisión de estos virus y, por tanto, era la solución más adecuada para proteger a los pacientes de los hospitales.
Según detalla la sentencia, el día 14 de enero del año 2024 el celador trabajó en el turno de mañana, siendo destinado en el servicio de Urgencias.
La supervisora del hospital se encontró con un grupo de trabajadores, entre los que estaba el individuo, discutiendo sobre el uso de la mascarilla. Todos llevaban la protección facial, salvo él. Su jefa le indicó que debía llevarla puesta, pero él le respondió «que no quería». Al recordarle que se trataba de una obligación legal, el empleado le contestó que «eso había que negociarlo». Lo cierto es que la supervisora le advirtió de que si no cumplía con la norma establecida, podría tener consecuencias disciplinarias.
Durante el turno de trabajo en ningún momento se colocó la mascarilla, como pudieron comprobar varios trabajadores del centro sanitario.
Cuatro días más tarde, otro supervisor del hospital entró en el vestuario de hombres para cambiarse de ropa. Advirtió un fuerte olor a tabaco y vio salir humo de uno de los aseos, de donde salió el polémico celador. La sentencia señala que la empresa había advertido a los trabajadores del hospital la prohibición de fumar en el interior del centro sanitario, así como en las inmediaciones. Y de hecho, varios empleados ya habían sido expedientados por ello, aunque a ninguno, salvo este caso, se le despidió.
El tribunal ha analizado este singular caso y ha estudiado el convenio colectivo que establece la relación entre esta clínica y el personal. Este documento considera como falta muy grave la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene. Es decir, el negarse a llevar colocada la mascarilla supone, según el convenio, una falta muy grave.
Proporción
Los jueces han analizado también si la medida disciplinaria de despido era proporcional a la falta grave cometida. La conclusión es que los incumplimientos repetidos de las órdenes de sus superiores es una razón más que suficiente para justificar dicho despido.
Así, la sentencia cita las ocasiones en las que se le advirtió durante la jornada laboral de que debía utilizar esta protección, sobre todo para evitar que los pacientes pudieran verse infectados por alguno de los virus cuya presencia había aumentado en las últimas semanas: «La indisciplina o la desobediencia son causa justa de extinción del contrato de trabajo, cuando tal incumplimiento reviste las notas de gravedad y culpabilidad».
El tribunal rechaza que fuera un descuido el que el empleado no se colocara la mascarilla dentro de la clínica, sino que se trató de una decisión firme, que suponía incumplir una orden de un superior. También se considera en el fallo como falta grave que este trabajador incumpliera la prohibición de fumar dentro del centro.
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