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El TSJB reconoce el "abuso" a un médico que lleva 18 años trabajando como interino en el Hospital de Formentera

IB-Salut deberá mantenerlo en su puesto con todos sus derechos profesionales y económicos hasta que convoque la plaza

Hospital de Formentera

Hospital de Formentera / P.M.V.

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha reconocido que el Servei de Salut (IB-Salut) incurrió en abuso de temporalidad en la contratación de un médico que lleva más de 18 años trabajando como interino en el Hospital de Formentera

La Sala estima parcialmente el recurso del médico y obliga a la administración sanitaria balear a mantenerlo en su puesto con todos sus derechos profesionales y económicos hasta que convoque la plaza de forma regular. La sentencia anula la resolución del director general del IB-Salut de 27 de julio de 2020, que había rechazado reconocer cualquier abuso en su situación laboral.

El facultativo inició su relación con IB-Salut mediante contratos eventuales y de sustitución desde 1997, muchos de ellos en áreas de atención primaria de Ibiza y Formentera y en el Hospital Can Misses. Desde 2007 mantiene un nombramiento como médico interino en la plaza de Urgencias del Hospital de Formentera, donde continúa trabajando a día de hoy.

Una necesidad permanente

El tribunal destaca que IB-Salut no ha acreditado haber convocado la plaza de manera estable en todo este periodo, lo que demuestra, según la sentencia, que el interino ha cubierto una necesidad permanente del sistema sanitario pitiuso.

El TSJB aplica la doctrina reciente del Tribunal Supremo y la jurisprudencia europea sobre temporalidad en el empleo público y concluye que existe una “situación objetivamente abusiva”, pero aclara que la legislación española no permite convertir automáticamente al trabajador en personal estatutario fijo, igual que "no cabe reconocerse ninguna indemnización derivada, exclusivamente, del encadenamiento de contrataciones temporales".

Sin embargo, sí reconoce que IB-Salut ha abusado de la temporalidad al mantener al médico en interinidad prolongada, que el facultativo tiene derecho a seguir en su puesto con plenitud de derechos hasta que se convoque la plaza conforme al artículo 9.3 de la Ley 55/2003 y que esa continuidad debe mantenerse “con todos los derechos profesionales y económicos inherentes”.

La resolución recuerda que casos similares han llegado ya a los tribunales en los últimos años, especialmente en áreas donde la estabilidad de profesionales es difícil de garantizar, como Urgencias de Can Misses y el Hospital de Formentera, que dependen en gran medida de personal temporal o interino. El TSJB insiste en que, pese al abuso detectado, la solución no puede venir de los jueces, sino de la convocatoria regular de plazas por parte de la administración.

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