Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Justicia

Desalojado en Ibiza doce años después de la ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo ordena a un vecino Sant Llorenç que abandone la casa

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.  | EUROPA PRESS

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. | EUROPA PRESS

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la sociedad Global Pantelaria S.A., vinculada al Banco Santander, y ha ordenado el desalojo de una persona que llevaba más de una década viviendo sin título en una casa de Sant Joan, después de perderla en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La sentencia revoca los dos fallos judiciales previos, que habían rechazado el desahucio por precario.

El caso afecta a una vivienda situada en Sant Llorenç cuya propiedad pasó al Banco Santander en 2013, después de una subasta hipotecaria, y que años más tarde fue transmitida a la sociedad Global Pantelaria.

El ocupante defendía que era deudor hipotecario y que el banco había intentado «esquivar» la protección que la Ley 1/2013 concede a los hogares vulnerables, traspasando el inmueble a su filial para demandarlo como «ignorado ocupante».

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza como la Audiencia Provincial de Palma habían considerado que la sociedad demandante no era un tercero ajeno a la ejecución hipotecaria, ya que en el momento de la demanda el Santander figuraba como su socio único. Por ello, estimaron que el desalojo debía tramitarse dentro del procedimiento hipotecario y no mediante un desahucio por precario.

Sin indicios de fraude

Por contra, el Tribunal Supremo señala que, aunque existe relación societaria entre Santander y Global Pantelaria, esta última intentó personarse en la ejecución hipotecaria para solicitar allí el lanzamiento, pero el juzgado lo denegó porque el procedimiento estaba archivado desde 2014.

La sentencia subraya que no hay indicios de fraude, ya que la sociedad actuó «sin intención de evitar la aplicación de la Ley 1/2013». Además, reprocha al ocupante no haber acreditado ninguna situación de vulnerabilidad que le permitiese acogerse a las medidas de protección reservadas a deudores hipotecarios.

El Supremo destaca asimismo que el demandado ocupa la vivienda sin título desde hace más de una década y que en el propio juicio reconoció haber ofrecido adquirirla con fondos de un tercero, lo que tampoco encaja con el perfil de vulnerabilidad.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents