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Vivienda

El Supremo avala un desahucio en Ibiza por impago del IBI y la tasa de basuras

Los dos inquilinos del inmueble dejaron de pagar mil euros que correspondían a ambos impuestos

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Eivissa

El Tribunal Supremo ha confirmado el desahucio de una pareja residente en Ibiza por el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

Esta decisión ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, que ya había ordenado su lanzamiento, y cierra definitivamente el procedimiento iniciado por la empresa propietaria del inmueble, Aljibe Patrimonial S.L.

La resolución desestima el recurso de casación presentado por los dos inquilinos del inmueble y concluye que el contrato de alquiler firmado en noviembre de 2020 atribuía de forma válida a los arrendatarios el pago de estos tributos municipales, al tratarse de gastos «susceptibles de individualización» y, por tanto, ajenos a la obligación de que el contrato recoja su importe exacto, según interpreta el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El conflicto se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, donde Aljibe Patrimonial reclamó la resolución del contrato, el desahucio y el pago de los tributos pendientes por un importe total de 1.006 euros, 503 euros por cada uno de los dos años reclamados.

La Audiencia revoca y el Supremo confirma

La primera sentencia, sin embargo, dio la razón a los inquilinos, al considerar nula la cláusula que les obligaba a pagar IBI y basuras por no figurar su importe anual en el contrato. La propietaria recurrió ante la Audiencia Provincial de Palma, que revocó el fallo y ordenó el lanzamiento, al considerar que el IBI y la tasa de basuras están individualizados por vivienda y no requieren que su cuantía esté fijada en el contrato para ser exigibles. Esta interpretación es la que ahora confirma el Tribunal Supremo.

En este sentido, el criterio expresado por el alto tribunal indica que el IBI y la basura sí pueden repercutirse al inquilino. En su sentencia, la Sala de lo Civil concluye que se trata de dos tributos individualizados por vivienda, no gastos comunitarios y, por tanto, no se ven afectados por la exigencia legal de detallar su importe anual en el contrato.

Además, el Supremo subraya que los arrendatarios habían aceptado expresamente esta obligación contractual y la cumplieron el primer año, por lo que no, añade, no existe infracción del artículo 20.1 LAU, como alegaban los recurrentes.

Con esta resolución, el Supremo consolida la interpretación mayoritaria en las audiencias provinciales y valida que los propietarios puedan repercutir estos tributos a los inquilinos cuando así se pacte de forma expresa. Además de confirmar el desahucio, el tribunal impone a los arrendatarios el pago de las costas del recurso.

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