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Sant Antoni

Se libra de la cárcel por narcotráfico en Ibiza gracias a un error de la Guardia Civil

La mujer fue detenida con 20 gramos de cocaína

Audiencia Provincial de Palma.

Audiencia Provincial de Palma. / EUROPA PRESS

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Eivissa

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha absuelto a una vecina de Ibiza que había sido condenada a dos años y tres meses de prisión por un delito contra la salud pública, al considerar que no se demostró que la sustancia incautada fuera cocaína debido a graves irregularidades en la custodia de las pruebas.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJB, revoca la resolución de la Audiencia Provincial de julio de 2024, que había condenado a la mujer por la posesión de 27 envoltorios de una sustancia blanca hallados en un monedero que supuestamente había arrojado al suelo en Cala de Bou.

Tras analizarla, la sustancia, resultó ser cocaína, con un peso total de 20 gramos y una pureza del 43,7%, que hubiera alcanzado un valor de 1.300 euros en el mercado ilícito. Además, la mujer también llevaba encima 170 euros fraccionados en billetes de cinco y diez euros, supuestamente procedentes de la venta de la droga.

Ahora, el tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada. Los jueces consideran que no quedó acreditado el destino del monedero ni la trazabilidad de la sustancia incautada, ya que no se documentó adecuadamente su entrega ni el análisis posterior.

«Duda razonable»

El fallo señala que en el atestado no figura «ni quién, ni cuándo, ni cómo» entregó el monedero ni los envoltorios en el puesto de la Guardia Civil y que faltó la declaración del agente encargado del análisis, lo que genera una «duda razonable» sobre la identidad de la droga analizada.

El TSJB también declara sin objeto el recurso de la Fiscalía, que pedía agravar la condena eliminando la apreciación de «escasa entidad» del delito. Al haberse anulado la condena principal, ese recurso queda sin efecto.

Además, la Sala acuerda absolver a la acusada y declarar de oficio las costas procesales, recordando que contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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