Vivienda
El Supremo da la razón a una pareja de ibicencos que perdió su casa
La resolución pone fin a un proceso iniciado hace más de siete años y que tuvo su origen en un retracto legal sobre un inmueble situado que había sido subastado en Vila

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. | EFE

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una pareja residente en Eivissa contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, reconociéndoles el derecho a ser indemnizados por los perjuicios sufridos tras un conflicto judicial sobre una vivienda adquirida en subasta en la isla. La resolución pone fin a un proceso iniciado hace más de siete años y que tuvo su origen en un retracto legal sobre un inmueble situado en Vila.
Los hechos se remontan a 2015, cuando la vivienda que la pareja ocupaba en régimen de alquiler fue subastada judicialmente tras la ejecución de una hipoteca. El inmueble fue adjudicado por 92.000 euros a un particular que posteriormente reclamó la posesión.
Pese a ello, los antiguos inquilinos ejercieron su derecho de adquisición preferente (retracto arrendaticio), aportando un aval bancario de 102.000 euros para cubrir el precio y los gastos derivados de la adjudicación.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia de Eivissa y la Audiencia Provincial confirmaron la validez del retracto, la ejecución se demoró. Durante ese tiempo, el adjudicatario continuó ocupando la vivienda, lo que obligó a los arrendatarios a alquilar otro inmueble mientras el procedimiento seguía su curso judicial.
Pago de un alquiler
Según la sentencia del Supremo, esta resistencia del adjudicatario a entregar la vivienda, pese a la existencia de un aval válido y una sentencia firme, les causó perjuicios económicos, principalmente el pago de un alquiler alternativo, entre julio de 2018 y junio de 2019. Por ello, el alto tribunal ha determinado que el demandado deberá indemnizar a la pareja por los daños ocasionados, cuyo importe se calculará en la fase de ejecución de sentencia.
La Sala destaca que, una vez firme la resolución que reconocía el retracto, el adjudicatario estaba obligado a entregar la posesión, y su negativa constituye una actuación «renuente e injustificada».
No obstante, el Supremo matiza que no se trata de un conflicto posesorio, sino de un caso de responsabilidad civil derivada del incumplimiento de una sentencia firme, descartando aplicar las normas del Código Civil sobre buena o mala fe en la posesión
Sin condena en costas
El fallo revoca parcialmente las resoluciones anteriores y exime a ambas partes del pago de costas judiciales. Además, ordena la devolución de los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y casación.
Este litigio evidencia la complejidad de los conflictos derivados de la ejecución hipotecaria en viviendas arrendadas, donde los derechos de los inquilinos y de los adjudicatarios pueden entrar en colisión. En este caso, la resolución del Supremo refuerza la protección del derecho de retracto arrendaticio y marca un precedente sobre la responsabilidad de quienes, tras perder un pleito, retrasan la entrega del inmueble.
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