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Tribunales

Doble varapalo judicial a los bancos por conductas abusivas en Ibiza

La Audiencia Provincial de Palma da a la razón a dos clientes en sus respectivos casos contra CaixaBank y Cofidis y anula los contratos firmados

Una usuaria paga con una tarjeta de crédito tipo ‘revolving’. | FERRAN NADEU

Una usuaria paga con una tarjeta de crédito tipo ‘revolving’. | FERRAN NADEU

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Eivissa

La Audiencia Provincial de Balears ha dictado dos sentencias recientemente que refuerzan la protección de los consumidores frente a los abusos de las entidades financieras en los contratos de tarjetas y créditos revolving. Los casos tienen origen en Eivissa, uno contra CaixaBank y otro contra Cofidis, y en ambos los magistrados concluyen que los bancos no informaron adecuadamente a los clientes sobre los riesgos y costes reales de este tipo de financiación.

Las resoluciones confirman que las entidades incurrieron en falta de transparencia en la redacción y explicación de las condiciones económicas de los contratos, lo que conllevó la nulidad de las cláusulas de intereses y la obligación de devolver las cantidades cobradas de más a los consumidor.

La primera de las sentencias, con ponencia de la magistrada Clara Inmaculada Besa Recasens, confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, que había declarado nulo un contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’ suscrito entre CaixaBank y un cliente.

El tribunal desestima el recurso de la entidad y ratifica que la cláusula de intereses no superaba los controles de transparencia. En su fallo, la Audiencia recuerda que el sistema revolving puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo» debido a las cuotas bajas y los altos intereses, un fenómeno que el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».

La Sala subraya que el cliente no recibió información clara ni previa sobre el funcionamiento del crédito ni sobre sus consecuencias financieras, como la capitalización de intereses y comisiones. Por ello, confirma la condena a CaixaBank a devolver todo lo cobrado que exceda el capital prestado, además de asumir las costas judiciales.

Interés del 24,5%

La segunda sentencia, dictada por la magistrada María Pilar Fernández Alonso, afecta a Cofidis. En este caso, la Audiencia revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Eivissa, que había anulado por completo un contrato de crédito de 2014 firmado con un cliente.

El tribunal entiende que el interés pactado, del 24,51% TAE, no era usurario según el criterio del Tribunal Supremo, que considera abusivos solo los tipos que superen en más de seis puntos el interés medio del mercado. No obstante, la Audiencia sí aprecia falta de transparencia en la información facilitada al consumidor, motivo por el que ahora le han dado la razón en sus demandas.

Según la resolución, Cofidis no explicó de manera clara el sistema de amortización, los costes ni la duración del contrato, lo que impidió al cliente comprender las consecuencias económicas del préstamo. La Audiencia declara nula la cláusula de intereses remuneratorios y obliga a la empresa a restituir las cantidades cobradas por encima del capital prestado.

Los créditos ‘revolving’

Ambas resoluciones de la Audiencia Provincial ponen de manifiesto la creciente vigilancia judicial sobre los créditos ‘revolving’, una modalidad que permite reutilizar el crédito a medida que se paga, pero que puede derivar en deudas perpetuas y altos costes financieros.

Los magistrados destacan que las entidades deben garantizar la comprensión real de los contratos, entregando con antelación la información precontractual exigida por la normativa europea y española de protección al consumidor.

Ambas sentencias citan la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el plazo para reclamar por cláusulas abusivas comienza cuando el consumidor tiene conocimiento efectivo de la nulidad, reforzando así la posición de los afectados.

Tanto CaixaBank como Cofidis han sido condenadas a devolver las cantidades indebidamente cobradas y, en el caso de CaixaBank, también a pagar las costas de ambas instancias. Las entidades financieras aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo o, en el caso de Cofidis, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Balears (TSJB) si alegan infracción del derecho civil foral.

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