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Tribunales

La Justicia exonera a Can Misses del atropello que causó un paciente ebrio en Ibiza

El hombre llegó al hospital en estado de embriaguez, pero acabó por marcharse. Tras salir, provocó un accidente en la autovía del aeropuerto.

Fachada del Hospital Can Misses. | TONI ESCOBAR

Fachada del Hospital Can Misses. | TONI ESCOBAR

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) ha rechazado la demanda de una mujer que reclamaba más de 41.000 euros a la conselleria de Salut por el accidente de tráfico que sufrió en 2017 en la autovía del aeropuerto de Ibiza, después de atropellar a un hombre que se había marchado del Hospital de Can Misses sin el alta médica mientras se encontraba en estado de embriaguez.

El 2 de agosto de 2017, este individuo acudió voluntariamente al servicio de urgencias del centro presentando síntomas de intoxicación etílica. Tras pasar por triaje, fue enviado a la sala de espera, pero decidió abandonar el centro sanitario por su cuenta. Minutos después, irrumpió en una vía no habilitada para peatones, donde fue atropellado por la demandante, que circulaba en ciclomotor y resultó herida de gravedad junto con el propio peatón, quien fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos.

La víctima interpuso en 2018 una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Govern balear alegando que el hospital incumplió su deber de vigilancia, al no impedir que el paciente ebrio abandonara el centro. Solicitaba una indemnización de 41.671,79 euros más intereses.

«Era libre de marcharse»

La defensa de la conselleria de Salut y del IB-Salut esgrimió que el hospital no tenía obligación legal ni sanitaria de vigilar al paciente, puesto que no estaba detenido ni bajo custodia policial ni presentaba una situación que implicara riesgo para la salud pública o requiriera aislamiento. Añadió que en el triaje no se apreciaron condiciones que justificaran una retención forzosa.

Por su parte, la codemandada, la aseguradora SegurCaixa Adeslas, subrayó que no se acreditó de manera fehaciente la supuesta intoxicación etílica y que, en cualquier caso, esa circunstancia no obligaba a imponer una vigilancia especial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, con ponencia de la magistrada Carmen Frigola Castillón, concluye que el hospital no incurrió en un proceder anómalo y que el hombre «era libre de marcharse», por lo que no existió un nexo causal que responsabilizara al centro sanitario del accidente posterior.

«En ninguna de las situaciones de vigilancia señaladas se encontraba (el paciente ebrio) a las 15 horas, cuando acudió por su propia voluntad al servicio de urgencias del hospital para ser tratado. Tampoco hay constancia de que el paciente en ese momento presentara un grado de agitación nerviosa o psiquiátrica que mereciera un especial seguimiento por parte del personal. Simplemente estaba bajo la influencia del alcohol», resume la sentencia.

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