Sentencia
Un cliente recupera 36.000 euros de una hipoteca por la cláusula suelo
El juez subraya que la «falta de transparencia» de esta práctica ocasionó «un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor»

Vista aérea de Sant Antoni. | VICENT MARÍ

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un banco a devolver a un cliente los 27.242 euros que pagó de más debido a la cláusula suelo ilegal incluida en la hipoteca de tres fincas en Sant Antoni. Además, la entidad también deberá abonar los intereses derivados de este caso, que un perito ha tasado en 9.204 euros. De esta manera, el importe total asciende a 36.446 euros.
A pesar de que esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por el momento al cliente le ha merecido la pena la espera en este largo caso que arrancó hace 18 años, cuando suscribió un préstamo hipotecario de 298.019 euros con el Banco de Crédito Balear. En la escritura de este préstamo se incluyó una cláusula suelo que establecía que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en el contrato sería del 4,5%.
La sentencia explica que el cliente «cumplió escrupulosamente con el abono de todas y cada una de las cuotas» del préstamo, a pesar de que «desconocía totalmente el efecto que podría tener la cláusula suelo incorporada de forma unilateral y subrepticia por la demandada [el banco] en el contrato de préstamo», que fue «totalmente amortizado y cancelado en junio de 2015».
Sin embargo, el cliente no se percató hasta dos años más tarde del perjuicio que le había causado esa cláusula suelo y en ese momento interpuso una reclamación extrajudicial. Ante la negativa recibida, acabó recurriendo a la justicia ordinaria.
Después de una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza favorable al Banco Santander, que se hizo cargo del proceso tras la absorción de la entidad financiera original, el cliente presentó ante la Audiencia Provincial el recurso que ahora le ha dado la vuelta al caso.
«Desequilibrio sustancial»
La jueza María Arantzazu Ortiz subraya en su veredicto que la «falta de transparencia» que caracteriza a las cláusulas suelo, que fueron declaradas ilegales hace años, «provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe».
Otro de los argumentos empleados por el banco durante el proceso fue que el caso había prescrito. En este sentido, la sentencia dice que «el plazo de prescripción no puede ser compatible con el derecho de la Unión [Europea] si el consumidor no pudo conocer sus derechos antes de que el inicio del plazo empezase o de que expirase».
Además, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también «considera que cuando se produce una consolidación de una jurisprudencia que considere abusiva un tipo de cláusula es fácilmente conocible por la banca y por los profesionales». «En cambio, no cabe presumir que un consumidor, que se halla en una situación de inferioridad respecto del profesional a nivel de información, conozca esa jurisprudencia», remarca.
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