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La fórmula exprés de Santa Eulària para desalojar el poblado chabolista Can Rova 2

En lugar de seguir los procedimientos tradicionales civiles o penales, "que suelen ser largos y complejos", el Ayuntamiento decidió solicitar una medida cautelarísima 'in audita parte' ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Limpieza del solar desalojado en una imagen de este miércoles al mediodía.

Limpieza del solar desalojado en una imagen de este miércoles al mediodía. / DI

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Ibiza

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Santa Eulària han optado por seguir una fórmula diferente a la habitual para poder llevar a cabo el desalojo y desmantelamiento del asentamiento ilegal de Can Rova 2. "En lugar de seguir los procedimientos tradicionales civiles o penales, que suelen ser largos, complejos y a menudo ineficaces en contextos de ocupaciones ilegales, el Ayuntamiento decidió solicitar una medida cautelarísima in audita parte ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo", explican desde el equipo de gobierno municipal. Una medida que, afirman, "permite actuar de forma inmediata y sin necesidad de una audiencia previa, protegiendo la seguridad y la salud pública ante los graves riesgos existentes en el asentamiento, como construcciones con materiales inflamables, conexiones eléctricas precarias, ausencia de saneamiento y riesgo de contaminación de acuíferos".

Por otro lado, el Ayuntamiento indica que "tratar la implantación de un asentamiento como un problema urbanístico también acaba derivando en procesos muy complejos, largos y de difícil implementación en relación con la normativa administrativa existente en tanto que esta no está pensada para estos supuestos": "Además, la realización de los diferentes actos administrativos necesarios como puede ser una aparentemente sencilla notificación, se vuelven casi imposibles".

Acceso vetado a Can Rova 2

En este sentido, el comunicado de prensa del Consistorio recuerda que en Can Rova 2 los asentados "adoptaron como estrategia de defensa denunciar por allanamiento de morada el simple acceso de funcionarios públicos al recinto, no al interior de las infraviviendas, lo que complicó mucho más la actuación municipal".

La solicitud, presentada el 26 de marzo, fue aceptada en esa misma fecha por la magistrada, que otorgó autorización para que se procediera a la entrada y desmantelamiento del asentamiento en un plazo muy breve. "Este proceso, además de acelerar significativamente la resolución del caso en comparación con los procedimientos tradicionales, ha sido un ejemplo de cómo las administraciones públicas pueden emplear herramientas legales para garantizar la protección de la comunidad y del medio ambiente en situaciones de peligro inminente", concluye el comunicado.

Aunque, posteriormente, "la vía judicial enfrentó recursos y alegaciones, incluyendo una suspensión temporal vinculada a la aplicación de ciertos preceptos, el proceso avanzó rápidamente y en apenas tres meses se logró una resolución definitiva". Con todo, el Ayuntamiento de Santa Eulària valora que "este método se presenta como una alternativa efectiva y rápida para abordar situaciones similares en el futuro, en línea con la necesidad de actuar de forma preventiva frente a asentamientos que representan un peligro inminente para la comunidad".

Denuncia de la propiedad

En otras palabras, cabe recordar que el Ayuntamiento impulsó un procedimiento de desalojo por el riesgo existente tanto para las personas como para el medio ambiente e infraestructuras, que fue paralizado in extremis por el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Palma, al aceptar el recurso del abogado de los ocupantes, que alegaban vulnerabilidad. Tras el incendio que tuvo lugar en este poblado chabolista el 26 de junio, que se saldó sin daños personales gracias a la rápida actuación de los bomberos y a que no soplaba el viento, el Ayuntamiento reimpulsó el proceso y la magistrada aprobó el desalojo. Por otro lado, el 14 de agosto de 2024 los propietarios de la finca interpusieron una denuncia por ocupación ilegal ante la Guardia Civil.

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