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Estos son los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler de Sant Josep

El Ayuntamiento destinará un máximo de 2.500 euros por persona solicitante

El cartel de la campaña de ayudas

El cartel de la campaña de ayudas / Ayuntamiento de Sant Josep

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El Ayuntamiento de Sant Josep abre la convocatoria de subvenciones en materia de ayudas al alquiler para los residentes en el municipio. El Consistorio anuncia en su página web que aceptará solicitudes en los 15 días hábiles siguientes al 30 de junio y que el periodo subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Según el BOIB, esta convocatoria está dotada con un máximo de 240.000 euros, cada solicitante podrá acceder a un máximo de 2.500 y tan solo concederá una ayuda por vivienda o contrato de alquiler. Sin embargo, las cantidades concedidas se reducirán si el total de ayudas supera el límite presupuestario previsto. Estos son los requisitos principales para acceder al subsidio:

-Ser mayor de 18 años.

-Estar empadronado ininterrumpidamente en Sant Josep al menos desde hace seis meses.

-Acreditar la residencia legal en España.

-Ser titular en calidad de arrendatario de un contrato de alquiler.

-Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente de las personas inquilinas. Se deberá acreditar mediante un certificado de empadronamiento o certificado de convivencia.

-Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.500 euros mensuales.

-Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler del año 2024.

-Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar:

·33.600 euros (Indicador Público de Renta de Eefectos Múltiples x 4) — en general.

·42.000 euros (Indicador Público de Renta de Eefectos Múltiples x 5) — familias numerosas o personas con discapacidad entre el 33% y el 64%.

·50.400 euros (Indicador Público de Renta de Eefectos Múltiples x 6) — familias numerosas especiales o discapacidad mayor o igual al 65%.

-No tener relación de parentesco con el propietario ni ser socio.

-No tener ninguna propiedad habitable en España.

-No tener deudas con el Ayuntamiento de Sant Josep.

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