Tribunales

El Supremo frena un desahucio dictado en Ibiza por no pagar el IBI ni las basuras

El tribunal admite el recurso de los dos inquilinos del piso

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. | EUROPA PRESS

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. | EUROPA PRESS

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por dos personas que alquilaron un piso en Ibiza y a los que el propietario del inmueble pretende desahuciar por el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la tasa de recogida de basuras.

De esta forma, el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo deja en el aire la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Balears, que otorgó la razón al arrendador y dio luz verde al desahucio, después de que los inquilinos no abonaran 1.006 euros correspondientes a los mencionados impuestos de 2022 y 2023.

El caso se remonta al 19 de noviembre de 2020, cuando un hombre y una mujer alquilaron un piso en Ibiza. En la cuarta cláusula del contrato de arrendamiento, quedó establecido que los gastos del IBI, de la tasa de basuras y de la comunidad de propietarios correrían a cargo de los arrendatarios.

En 2021, primer año completo con el contrato en vigor, el hombre y la mujer abonaron los importes correspondientes al IBI y la tasa de basuras. Sin embargo, al año siguiente renunciaron a pagar por ninguno de esos conceptos al arrendador.

«Los demandados fueron requeridos para el pago de tales gastos por el arrendador y dichos requerimientos no han resultado atendidos por los arrendatarios, que consideraban nula la cláusula del contrato que les obliga al pago», explicaba la sentencia de la Audiencia Provincial. Es decir, que dejaron de pagarlo deliberadamente al entender que no les correspondía hacerlo.

La respuesta del dueño a esta negativa de sus inquilinos fue presentar una demanda de desahucio que fue autorizada por la Audiencia Provincial.

Una cláusula conflictiva

En su dictamen, la jueza María Pilar Fernández daba la razón a la propiedad en aplicación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde se delimita la responsabilidad de los gastos en un alquiler distinguiendo entre los gastos generales, que pueden pactarse para que los pague el inquilino, y los gastos por servicios individualizados, que siempre son responsabilidad del inquilino.

«(El IBI y la tasa de basuras) son gastos individualizados que no están comprendidos en la autonomía negocial y quedan excluidos del ámbito del artículo, estando obligada la arrendataria a su pago de conformidad con la cláusula cuatro del contrato», argumentaba el texto.

Así, la Audiencia Provincial daba por resuelto el contrato de alquiler e instaba a los inquilinos a abandonar el piso. En caso contrario, se procedería a su desahucio, avisaba.

Después de varios meses de incertidumbre, los inquilinos ahora ganan tiempo y esperanza con la admisión por parte del Supremo de su recurso de casación.

En cualquier caso, todavía no pueden cantar victoria, ya que esta última decisión judicial tiene «carácter provisorio» y se encuentra «sujeta a un examen definitivo» para examinar si «el IBI y la tasa de basuras se han de considerar como gastos individualizados, a efectos de que se deba incluir su importe en el contrato de acuerdo con el artículo 20.1 de la LAU».

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