Medio ambiente
Playas de Ibiza y djs: la normativa, municipio a municipio
¿Qué límites tiene la música en las zonas de playa de la isla de Ibiza? Tras las polémicas de esta semana, y estando ya de lleno en la nueva temporada, los cinco ayuntamientos explican las normativas que afectan a la actividad de dj y otras vertientes musicales

Imagen de archivo de la zona de Cala Nova. / Vicent Marí

Una temporada más, los límites sobre el uso de la actividad de dj y de la música en general en las playas de la isla de Ibiza vuelven a ser una cuestión de debate en redes sociales y una posible preocupación para vecinos de estas zonas. En este reportaje, a raíz de las polémicas de esta semana, los ayuntamientos explican cuáles son los límites.
Vila
El concejal de Playas de Vila, Rubén Sousa, explica que «la normativa de ruidos es la misma para todo el municipio», sea en la zona de la playa o en otro enclave, y que «esta marca los decibelios, que son 60 en interior hasta las once de la noche, salvo que haya algo con una petición especial de música». Así, cualquier tipo de expresión musical, sea de dj o de otra índole, no debe sobrepasar los niveles máximos. «Tenemos la suerte de que no tenemos ningún beach club en la ciudad de Ibiza, no existe esa figura. Y, además, la playa de Talamanca, por ejemplo, demuestra que tampoco es necesario tener un beach club para triunfar, porque los negocios y las hamacas de esta zona funcionan muy bien», añade Sousa. En todo caso, hay excepciones puntuales como en la noche de Sant Joan, en la que habrá música.
No hay ningún local de las playas de este municipio que pueda tener, como actividad permanente, servicio de dj. «De forma excepcional, podrían pedir una licencia para poner un dj» puntualmente, «pero sólo pueden pedirla dos veces al año». Si superan esta cifra, entonces se trataría de una actividad distinta y, en todo caso, tendrían que pedir licencia para una actividad de música o de café concierto. Pero a un local típico, que actualmente solo tenga la vertiente de restauración, «no le darían una licencia de café concierto». «O se la darían, pero le obligarían a hacer unas obras y unas insonorizaciones, por lo que creo que no cuadraría», en palabras de Sousa. «La figura de beach club no planea sobre nuestro municipio y esperemos que siga así, porque realmente nos diferencia y nos ayuda también a tener esa diversidad de oferta para que la gente pueda elegir», concluye el edil.
Sant Josep
En el caso de Sant Josep, si bien hay que ceñirse a la ordenanza de ruidos municipal, en espacios protegidos se suma una normativa adicional, explica el Ayuntamiento, que a modo de ejemplo cita el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural (PRUG) de ses Salines. Precisamente esta semana ha sido sonado el caso del chiringuito Sa Trinxa, ubicado en la playa del Parque.
Desde el local anunciaron en redes sociales que debían prescindir de sus sesiones con dj debido a la normativa del Parque Natural. La conselleria de Agricultura, Pesca y Medi Natural del Govern indica que «no se ha abierto ningún expediente sancionador ni se ha comunicado nada ni se ha cambiado la normativa», y recuerdan: «La normativa del Parque, que es de 2005, marca que no se pueden hacer fiestas ni puede haber música a alto volumen». A modo de ejemplo, el artículo 102 del Plan Rector de este Parque Natural fija la prohibición de «la celebración de fiestas, conciertos y espectáculos de cualquier tipo, tengan o no carácter multitudinario, en las playas y en el medio natural al aire libre o en los establecimientos situados en suelo rústico o dominio público». Este diario ha llamado al chiringuito Sa Trinxa, pero han declinado hacer valoraciones.
La asociación Dipef (de djs y Productores de Ibiza y Formentera) ha criticado la situación: «No estamos hablando de fiesta ni de excesos, sino de música». Dipef afirma que «la regulación es absolutamente necesaria» —«cinco ayuntamientos, cinco ordenanzas distintas»— y que «hace años» que la reclaman, y añade: «Pero una regulación justa para todos: en la que se respete el descanso, se cuide el medio ambiente, puedan convivir espacios de silencio con espacios musicalizados». El Govern destaca que «la normativa del Parque es clara» y que esta actividad no se puede llevar a cabo.
Por otra parte, la ordenanza del ruido y las vibraciones de Sant Josep señala que las actividades turísticas «que dispongan de música están obligadas a la redacción de un estudio acústico y la instalación de un limitador registrador acústico».
Sant Antoni
Desde el Ayuntamiento de Sant Antoni explican que «cualquier actuación musical (con dj o no) en las playas implica una autorización previa por estar en Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)». En cualquier caso, afirman que en este término municipal «la música en directo en las playas se ajusta a autorizaciones puntuales con motivo de fiestas patronales o eventos concretos debidamente justificados» y que no hay establecimientos de la tipología de los beach clubs. En cuanto al control en playas de que se cumple la normativa relacionada con la música, el Ayuntamiento portmanyí asegura que «hay un coordinador de playas que realiza inspecciones diarias y un celador de Medio Ambiente que apoya estas áreas cuando hay incidencias».
Por su parte, las actividades fuera de Dominio Público Marítimo Terrestre deben ajustarse a lo que dice la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones de Sant Antoni, en la que en 2024 se introdujo una modificación para permitir la ambientación musical en vivo, en referencia a «actuaciones en directo de pequeño formato que se utilicen como acompañamiento o sonido de fondo de los establecimientos regulados en la normativa turística»: «Esta ambientación habrá de ser producida principalmente por voz humana y/o instrumentos musicales (cuerda, viento y percusión)».
Santa Eulària
En las playas del municipio de Santa Eulària no hay ningún establecimiento que cuente con licencia «que le permita tener un dj y/o celebraciones musicales de este tipo con zona de baile», aclara el Ayuntamiento. Así, asegura que aquellos que no lo han cumplido «han sido expedientados en materia de actividades», y hace referencia a un caso reciente por la zona de Cala Nova. El 9 de junio, el Consistorio informó vía comunicado que había impuesto una multa de 182.050 euros a un establecimiento de dicho enclave por incumplimientos graves en la normativa que regula las actividades comerciales y de ocio en el municipio: «La inspección realizada en junio de 2024 detectó que el local llevaba a cabo actividades como discoteca al aire libre y comercio en terraza sin contar con los permisos administrativos requeridos para ello», entre otras irregularidades. En 2024, en el municipio de Santa Eulària se abrieron cuatro expedientes en un sentido similar.
Este tipo de infracciones pueden llegar a ser consideradas muy graves, «con sanciones que van desde 30.001 hasta 300.000 euros». «Desde el Ayuntamiento realizamos inspecciones periódicas a locales para controlar y evitar este tipo de actividades no autorizadas».
Por otro lado, esta semana el equipo de gobierno municipal ha salido al paso de los rumores que comenzaron a circular por las redes sociales sobre una supuesta apertura de un beach club en Cala Llenya, algo que niega: «En ningún momento se ha autorizado ni planteado la apertura de un beach club en Cala Llenya. Este término no se corresponde con ninguna propuesta ni con ninguna concesión aprobada por la Demarcación de Costas». El Consistorio detalló que el lote 51 (el que corresponde a un quiosco en esta playa) se adjudicó el 12 de junio «a la familia que ha gestionado el servicio los últimos años», tras el proceso correspondiente de licitación pública.
Por otra parte, el Ayuntamiento añade que dispone de ‘Es riu viu’, una «autorización que permite hacer música en directo de pequeño formato como ambientación» y como actividad no permanente en restaurantes, bares y/o cafeterías «con el debido título habilitante en vigor», y sin que esto suponga un aumento del aforo permitido. Dicha normativa «contempla hasta siete espectáculos mensuales con un máximo de dos por semana y de hasta dos horas de duración». Eso sí, no se pueden «habilitar nuevas zonas para público de pie en el establecimiento» que no estuvieran ya contempladas en el título para el ejercicio de su actividad permanente (de restaurante, bar y/o cafetería). «Asimismo, el municipio se rige por la normativa de actividades de las Illes Balears y por la ordenanza municipal de ruidos y contaminación acústica, para garantizar el bienestar de nuestros vecinos y visitantes», concluyen.
Sant Joan
El Ayuntamiento de Sant Joan señala que «los beach clubs están prohibidos» en este municipio y que en lo que va de 2025 «no ha habido ningún expediente abierto por parte de la Policía Local» relacionado con infracciones en este sentido.
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