Urbanismo
El TSJB ratifica ahora la caducidad de la licencia de la sede de los médicos de Ibiza
El tribunal balear estima el recurso del Ayuntamiento de Ibiza y rebaja con ello las expectativas del órgano colegiado de ser indemnizado por daños y perjuicios

Ubicación del solar en Puig des Molins donde el Colegio de Médicos proyectaba su nueva sede de Ibiza. / D. I.
Cambio de guion en la pugna entre el Colegio de Médicos de Balears y el Ayuntamiento de Ibiza por la licencia otorgada, en mayo de 2002, para la construcción de una nueva sede en Puig des Molins que no se ejecutó. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado el recurso del Consistorio y ha revocado la sentencia anterior, del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma, que anulaba la declaración de caducidad de la licencia de 2017. Ese fallo judicial consideraba que no se podía imputar al Colegio de Médicos la falta de ejecución de la licencia.
Disconforme con esta sentencia, el Ayuntamiento recurrió con el argumento de que fue el órgano colegiado de los facultativos el que incumplió de forma «flagrante» los plazos y que pudo construir su sede. El tribunal balear le da la razón y, con ello, rebaja las expectativas del colectivo de médicos de ser indemnizado por daños y perjuicios. La defensa del Colegio de Médicos ya ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La licencia se otorgó el 22 de mayo de 2002 con un plazo máximo de seis meses para iniciar las obras y de dos años para su ejecución. Apenas tres semanas después, el 14 de junio, el Consell Insular de Ibiza y Formentera inició un expediente para proteger como Bien de Interés Cultural (BIC) el promontorio oriental de Puig des Molins, donde se ubica el solar donde se proyectaba la nueva sede de los médicos; en concreto, entre la calle Ramón Muntaner y el camí de sa Berenada.
No se paralizó ‘in eternum’
De esta manera, sin la correspondiente autorización de la máxima institución insular quedaba en suspenso la construcción del edificio, de planta baja y una altura con una superficie de 358 metros cuadrados. Sin embargo, «esta situación no paralizó in eternum la posibilidad edificatoria como bien afirma el Ayuntamiento», ya que el Consell no culminó el procedimiento y no aprobó la figura de protección. A partir del 14 de febrero de 2004, dicho expediente ya estaba caducado, por lo que, según la sentencia del tribunal balear, «ya se podía ejecutar de nuevo la licencia».
Cierto es que, anteriormente, en agosto de 2003, el Ayuntamiento inició la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en la que se preveía que la parcela donde se había proyectado la nueva sede pasase a ser suelo rústico. Sin embargo, tal como puntualiza el fallo judicial, «la revisión de planeamiento no acordó la suspensión de la ejecución de licencias concedidas».
Posteriormente, en 2009, el Tribunal Supremo tumbó el nuevo planeamiento urbanístico y entró de nuevo en vigor el anterior, el de 1987, con el que se concedió el permiso de obra al Colegio de Médicos de Balears. No fue hasta 2015 cuando se reinició el procedimiento para aprobar el nuevo PGOU en el que se mantenía la previsión de declarar rústica la parcela de los médicos.
Por ello, el tribunal balear califica de «llamativo» que la desclasificación del terreno, a partir de la aprobación inicial de la revisión del planeamiento urbanístico completada con la aprobación definitiva en 2009, «no motivara actuación alguna» por parte del Colegio de Médicos. Pero es que, recalca, «hay que admitir que la aprobación inicial no le impedía ejecutar la licencia ya concedida».
Se dejó pasar el tiempo
«En definitiva, el Colegio de Médicos dejó pasar el tiempo y optó por no hacer nada y así siguió hasta la aprobación definitiva del planeamiento en 2009, fecha en que los plazos de vigencia de la licencia ya se habían extinguido con creces. Además, resultaba un sinsentido ejecutar la obra en un suelo rústico [con el nuevo PGOU]», destaca la sentencia del tribunal balear.
Es más, tras la anulación del planeamiento urbanístico de Ibiza, en 2015, momento que volvió a regir el anterior de 1987, según el cual el terreno de los médicos recuperaba la condición de suelo urbano, y pese a que el período de ejecución del permiso de obra se había agotado «con creces», el Colegio de Médicos «tampoco reaccionó y no se dispuso a ejecutar la licencia ni solicitó su prórroga». De todo ello, agrega el TSJB, «se deduce un abandono de la voluntad de edificar o una falta de interés del titular de la licencia en ejecutarla». «Y es comprensible porque esa obra desde el comienzo se veía abocada a un régimen de inadecuación urbanística», agrega el fallo del tribunal balear.
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