Migración
Deniegan el asilo a un argelino que llegó en patera a Ibiza
La Audiencia Nacional sentencia que se trata de un caso de «delincuencia común»

Una patera en el puerto de Eivissa en 2021. | TONI ESCOBAR

La Audiencia Nacional ha denegado la solicitud de protección internacional a un migrante argelino que llegó a Ibiza en patera en 2021.
El solicitante, que ahora tiene 43 años, arribó a la costa ibicenca el 22 de diciembre de 2021 y unos días más tarde fue trasladado a un Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.
Allí fue donde pidió asilo a las autoridades españolas el 1 de enero de 2022. Sin embargo, la petición fue denegada por el Ministerio del Interior tras el informe negativo de Acnur, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Disconforme con la decisión, pidió un nuevo examen, pero Acnur volvió a informar negativamente, por lo que también se le denegó.
Medicinas para su padre
Tres años después, la Audiencia Nacional ha resuelto el caso tras analizar los argumentos expuestos por el migrante. En su recurso, aseguraba que había huido de su país debido a una deuda contraída con unos prestamistas a los que habría pedido dinero para comprar medicamentos para su padre, muy enfermo y que sufría una discapacidad.
Según su versión, la deuda llegó a ser tan elevada que no pudo afrontarla, lo que derivó en amenazas de muerte provenientes de las personas que le habían prestado el dinero.
Sin embargo, el tribunal estima que las alegaciones del solicitante «resultan genéricas e imprecisas» y que no se ha acreditado «ni siquiera indiciariamente que exista una persecución contra el solicitante, de manera que pueda temer por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales».
«La persecución alegada por el solicitante no proviene de las autoridades del país, sino que proviene de agentes terceros. No se acredita en su petición que ante tales hechos no encuentra la protección adecuada y suficiente de las autoridades del país», continúa la sentencia.
Persecución o desprotección
En este sentido, la jueza Mercedes Pedraz entiende que «no se aprecia existencia de una situación personal de persecución y desprotección que exige la protección propia del derecho de protección internacional», ya que los hechos «se encuadrarían en el ámbito de la delincuencia común y ninguna relación tienen con alguno de los motivos determinantes de la concesión de la condición de refugiado», es decir, razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Por todo ello, ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa del migrante.
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