Denuncia
El Defensor del Pueblo reprende a Sant Antoni por no facilitar información
El informe anual recuerda al Ayuntamiento que debe facilitar el acceso de los ediles a los documentos, aunque sea con datos anónimos

Una sesión del pleno de Sant Antoni. | T. ESCOBAR

El informe anual del Defensor del Pueblo da un tirón de orejas al Ayuntamiento de Sant Antoni por dificultar el acceso a la información de los concejales de la oposición, algo de lo que se habían quejado a la institución estatal. En la memoria correspondiente a 2024, el Defensor del Pueblo menciona a tres consistorios del país dentro del apartado ‘Acceso a información municipal’ a los que reprende por este motivo. El principal es el Ayuntamiento de Sant Antoni, al que dedica una página completa del informe, de casi 400 páginas, pero también afea esta conducta al de Los Navalucillos, en Toledo, y el de Las Mesas, en Cuenca.
«Fueron muchas las quejas presentadas por concejales en las que exponían los obstáculos encontrados para acceder a la información municipal», se lee al inicio del apartado.
El informe explica que el Consistorio de Sant Antoni denegó el acceso «al libro de registro de entradas y salidas de documentos» a concejales de la oposición y le recuerda que estos tienen derecho a obtener «directamente y sin más trámite» la información que contienen estos libros. Eso sí, matiza que eso no significa que se tenga derecho a acceder « a todo documento registrado de entrada o de salida». Es decir, que se le debe dar acceso a los libros para que conozca «el objeto de cada escrito», pero no a los escritos en sí siguiendo tanto la normativa de régimen local como la normativa de transparencia «a la que puede acogerse todo ciudadano».
De hecho, en este sentido insiste en que la normativa de régimen local que se aplica cuando el concejal presenta la solicitud de información «no puede otorgarle peor condición que la que concede la normativa de transparencia a cualquier ciudadano».
Así, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ayuntamiento de Sant Antoni para que autorizara el «acceso directo» de los concejales al libro de registro de entradas y salidas del Consistorio «con el fin de que, una vez consultado, pudieran solicitar aquellos documentos que resulten de interés».
El informe de la institución estatal señala que esos documentos pueden requerir, no obstante, una «autorización de acceso» o «una valoración previa» sobre los datos que se pueden entregar o no al concejal que los haya pedido «con el fin de que se faciliten los estrictamente necesarios para garantizar la finalidad que se persigue con la petición». En este aspecto, recalca que esta función es la «fiscalización de la tarea de gobierno».
Además, advierte: «La adopción de dicha decisión no puede servir de pretexto para demorar indefinidamente el acceso a la documentación solicitada y a la que el edil tiene derecho». Además, hace hincapié en que, en todo caso, «es posible anonimizar los datos más sensibles en cada una de las solicitudes que individualmente pudiera presentar el concejal».
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