Tribunales

Decálogo judicial para sentenciar a un camello en Ibiza

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ratifica la condena a un hombre que fue detenido en la cola de una discoteca de Eivissa con droga escondida en los calzoncillos. Alegó que era para consumo propio y el fallo fulmina sus argumentos

Drogas intervenidas por la Policía durante un control en Ibiza. | POLICÍA NACIONAL

Drogas intervenidas por la Policía durante un control en Ibiza. | POLICÍA NACIONAL

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

El 19 de octubre de 2021, la Policía Local de Sant Josep sorprendió a un hombre cargado de droga en el aparcamiento de una discoteca de Ibiza. Concretamente, dentro de sus calzoncillos llevaba 11 pastillas de MDMA, 11 gramos de ketamina y 220 euros en metálico. El reloj marcaba las 1:16. Arrancaba una huida hacia adelante que el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears acaba de frenar de raíz. El Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza empezó la causa y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Mallorca la remató: el acusado, de nacionalidad colombiana, poseía esas sustancias «con la finalidad de destinarlas a la venta de terceras personas». Por ello, fue declarado culpable de un delito contra la salud pública y condenado a dos años de cárcel, más el pago de una multa de 300 euros. Hasta aquí nada nuevo, un caso más de tantos similares.

Lo sorprendente llega cuando el condenado decidió presentar un recurso ante el TSJIB que la Fiscalía intentó impugnar sin éxito. En consecuencia, el máximo organismo balear de justicia celebró su deliberación el pasado 13 de febrero. El principal argumento de la defensa fue alegar la existencia de «un error valorativo» en la sentencia, en el sentido de que toda la droga intervenida iba destinada al «consumo compartido de él [el acusado] y de otras tres personas amigas suyas que le esperaban en el interior de la discoteca». Así, aseguraba que los cuatro integrantes de la cuadrilla pusieron 100 euros cada uno para hacer un bote destinado a la compra de droga. «Y luego, como no es extraño ni inusual que ocurra en la isla de Eivissa entre fines que tomen sustancias estupefacientes con fines de ocio, la pensaban consumir todos juntos en el interior del establecimiento durante esa noche y parte de la mañana siguiente», añadía. En cuanto a los 220 euros, subrayaba que el condenado los llevaba encima para comprar bebidas en la discoteca y abonar el taxi de regreso a casa. Entendía la defensa que toda esta hipótesis era «perfectamente factible» y por ello solicitaba la absolución de su cliente.

La contestación del Tribunal Superior de Justicia comienza recordando que existe «una reiteradísima doctrina jurisprudencial» sobre casos de este tipo, en los que un camello pillado con las manos en la masa alega que son para consumo propio, y que se considera que la droga intervenida está destinada al tráfico cuando su cuantía excede el acopio medio que un consumidor destina para cinco días. Dicho lo cual, expone su contundente decálogo de motivos para desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Son los siguientes: la cantidad de sustancias intervenidas, su distribución en bolsitas individuales y «el lugar inusual» donde la llevaba escondida; «la actitud huidiza y de nerviosismo» que adoptó el condenado al ver a la Policía y su huida de la cola para entrar a la discoteca; que «iba solo y no estaba acompañado» por nadie; la contradicción sobre el número de supuestos amigos, ya que en la declaración judicial dijo seis y en el juicio redujo a ese número a cuatro; que en su primera declaración no mencionara que la droga iba destinada al consumo compartido; los patrones de consumo «de todo punto exagerados», ya que las cuentas del condenado supondrían consumir tres gramos diarios de MDMA, cuando el Instituto Nacional de Toxicología considera que menos de medio gramo diario ya es abuso; su argumento sin pruebas de que había estado ingresado en un centro de adicciones; y que no justificara ningún trabajo ni ingresos lícitos para sufragar el coste de las sustancias ni la procedencia de los 220 euros intervenidos.

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia Provincial no resultó «excesivamente abierta o endeble», como alegaba la defensa, sino que fue «acorde y razonable». «No cabe albergar duda ninguna de que la droga que portaba oculta el acusado era para la venta a terceros compradores en el interior de la discoteca», sentencia el TSJIB, antes de confirmar la sentencia en su integridad.

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