Tribunales
¿Por qué no se puede construir una piscina en todo el suelo rústico de Ibiza?
El Tribunal Superior de Justicia de Balears confirma la negativa del Ayuntamiento de Sant Antoni a conceder una licencia para edificar una pileta en rústico

Parte de una piscina en Ibiza. / VICENT MARÍ
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha ratificado una sentencia anterior, de primera instancia, y avala con ello la negativa del Ayuntamiento de Sant Antoni a otorgar una licencia para la construcción de una piscina en un terreno calificado como rústico común pese a que sea un uso permitido en esta categoría de suelo.
Entonces, ¿por qué se ha denegado esta autorización de obra? Se trata de un caso particular. La finca afectada de Sant Antoni, de casi 33.000 metros cuadrados de superficie, en la que se pretendía construir la pileta, tiene dos categorías de suelo: una parte de 8.400 metros cuadrados se corresponde con un Área Natural de Especial Interés (ANEI) y el resto, de 24.380 metros cuadrados, es suelo rústico común. En esta última parte es donde se pretendía ubicar la piscina, pero el Consistorio tumbó la solicitud de licencia de la propiedad porque en esta finca hay una casa, anterior a 1956, y, por tanto, legal, que se ubica, precisamente, en la zona de máxima protección, la ANEI. Aquí estriba el problema de la propiedad y lo que le impide construir la pileta.
El Ayuntamiento denegó la petición de licencia al entender que la piscina proyectada es una obra vinculada a la vivienda y que, aunque esta sea legal, actualmente se ubica en una zona inedificable. Así, pese a que se pretendiera ubicar la piscina en la parte de la finca que es suelo rústico común, debe regir, según el criterio municipal avalado por las dos sentencias dictadas hasta ahora, el régimen urbanístico de la zona en la que se emplaza la antigua vivienda y que impide cualquier construcción. Contra la última sentencia del tribunal balear cabe recurso de casación.
La propiedad recurrió por la vía contencioso administrativa y, tras perder en primera instancia, recurrió al TSJB con el argumento, entre otros, de que la resolución infringiría la norma 9 (apartado 12) del Plan Territorial Insular (PTI) al aplicar el criterio de vinculación de la piscina con la casa que no aparece citada en la norma territorial. En concreto, este punto del PTI determina lo siguiente: «Cuando en una misma parcela coincidan varias categorías de suelo rústico, deberá respetarse el régimen de usos correspondiente a cada categoría de su parte afectada». De este modo, acogiéndose a esta regla, la propiedad considera que, al cumplir el proyecto todos los parámetros relativos a distancias, superficies y ocupación, no debería haber impedimento alguno para la obtención de la licencia de obra.
Sin embargo, el tribunal apunta que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Antoni, en su artículo 83, relativo a «ocupación por elementos auxiliares», determina que «las piscinas no computarán en la superficie ocupada de la parcela aunque sí lo harán las construcciones en las que se ubiquen las instalaciones y maquinaria de las mismas».
No es una piscina de uso público
Con base en este precepto, el tribunal «deduce» que «la piscina es un elemento vinculado a la vivienda preexistente, porque es un elemento auxiliar», y agrega: «Así lo consideran tanto el PTI como, especialmente, el PGOU de Sant Antoni». «Y es lógico que así sea porque la piscina es un elemento de disfrute de los habitantes de la vivienda a la que está vinculada. No es una instalación de acceso público sino privado de los moradores de esa edificación», justifica la sentencia del tribunal balear, que añade a renglón seguido: «Además, se tiene que construir [la piscina] dentro de la misma finca registral donde se sitúa la vivienda. Tan es así que el planeamiento sólo permite una piscina por finca registral. Y por último, esa construcción computa en lo relativo a los parámetros urbanísticos: distancia de la vivienda, ocupación...».
Con respecto a la norma 9 del PTI, la sentencia señala que debe «respetarse» el régimen de usos de suelo correspondiente «a cada categoría en su parte afectada». Ahora bien, en este caso, aunque se pretendiera ubicar la pileta en la parte de suelo rústico, no es ésta la afectada sino la zona ANEI «precisamente por la vinculación de la piscina con la casa preexistente».
Otro caso «casi idéntico»
Descartado, pues, este argumento, la propiedad alegó también que se habían vulnerado sus derechos al no valorarse, en primera instancia, la prueba aportada de «un supuesto casi idéntico» (en el Pla de Corona) en el que el Ayuntamiento de Sant Antoni sí concedió licencia para una piscina. También se trata de una finca con dos categorías de suelo: rústico común y Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) afectada en parte por un área de prevención de riesgo de incendio. El tribunal desestima este punto por el hecho de que mientras una ANEI resulta inedificable, en una ARIP, pese a ser un espacio «altamente protegido», no es un uso prohibido la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. «Por lo tanto, la comparación que formula la apelante no la aceptamos ya que no se trata de una concesión de una licencia para construir una piscina [vinculada] a una vivienda preexistente en ANEI», justifica.
Es más, en el caso, que no lo es, de que la vivienda del Pla de Corona, se ubicase en zona ANEI, tampoco tendría el resultado que pretendía la apelante, según advierte la sentencia del TSJB. «Para que la comparación surtiera efecto, esta debería sujetarse en la estricta legalidad. Pero no cuando el caso incide en un supuesto de ilegalidad, como sería si el Ayuntamiento hubiera concedido la licencia», concluye.
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