Tribunales

Piden siete años de cárcel para dos hombres por vender miel adulterada en Ibiza

La Fiscalía los considera culpables de sendos delitos contra la salud pública y estafa documental

Colmena de abeja ibicenca. | D.I.

Colmena de abeja ibicenca. | D.I.

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

Dos hombres se enfrentan a siete años de cárcel por un delito contra la salud pública y otro de estafa documental relacionados con su negocio de elaboración y venta de miel en Ibiza. Esa es la petición de pena formulada por la Fiscalía de cara al juicio que se celebrará el próximo lunes 28, a partir de las 9.45 horas, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma.

De acuerdo al escrito de acusación elaborado por el Ministerio Público, la supuesta actividad delictiva se desarrolló entre «al menos» septiembre de 2018 y mayo de 2020, con un censo total de 618 colmenas entre los dos acusados.

La Fiscalía considera que, durante este periodo, los dueños del negocio apicultor «omitieron la obligación de control y prevención de riesgo para la salud» al emplear productos plaguicidas «en cantidades superiores a las establecidas legalmente.

En este sentido, habrían comercializado múltiples productos relacionados con la miel en locales y establecimientos de venta al público repartidos por la isla, pero con cantidades superiores a los límites máximos permitidos de cuatro productos llamados acrinatrinen, coumaphos, chlofenvinphos y tau-fuvalinate.

«Las cantidades presentes de dichas sustancias en los productos elaborados y comercializados, suponen que los productos no pueden ser objeto de venta para el consumo humano y no se descarta un grave riesgo para el consumidor», asegura el escrito.

"Ánimo de faltar a la verdad"

Además, también se acusa a los dos hombres de obrar con «ánimo de faltar a la verdad en la información proporcionada en el etiquetado de su producto y obtener, de esa forma, un enriquecimiento injusto».

El motivo es que habrían atribuido a sus productos «cualidades nutricionales no acreditadas tales como ‘superalimento’ o ‘contiene múltiples vitaminas’, y facultades como ‘puede ser usado con éxito en enfermedades’, sin autorización o acreditación que lo justificase», con la intención de «inducir a error a sus clientes».

Por el delito contra la salud pública, penado en el artículo 364.2.1° del Código Penal, la Fiscalía reclama tres años de prisión y una multa de 3.600 euros para cada uno. Por el delito de falsedad documental, penado en el artículo 248 del Código Penal, reclama cuatros años de prisión y una multa de 2.430 euros.

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