Tribunales
Un ciudadano de Ibiza recupera los gastos de la hipoteca después de 25 años
El Tribunal Supremo le da la razón a un ciudadano ibicenco frente a su banco En la sentencia, rechaza el argumento de la prescripción de los hechos

Sede corporativa de CaixaBank en Barcelona / DI

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un ciudadano de Ibiza que le reclamaba a CaixaBank los gastos de formalización de una hipoteca firmada hace 25 años. Una victoria judicial largamente esperada por este cliente basada en que, en el momento de la rúbrica, desconocía «la abusividad» de la cláusula de gastos que estaba firmando. Además, la sentencia también rechaza el argumento del banco de que los hechos ya habían prescrito.
El caso arranca en el verano del año 2000, cuando el hombre firmó un préstamo hipotecario en el que figuraba una cláusula que le atribuía el pago de todos los gastos generados por el contrato. Pasados 19 años presentó una demanda contra el banco en la que solicitaba la nulidad de esa cláusula y la restitución de todas las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza le dio la razón, declaró nula la cláusula y condenó a CaixaBank a la devolución de los gastos de notaría, de gestoría y de Registro de la Propiedad, así como de todos los intereses acumulados correspondientes.
Para contrarrestar esta decisión adversa, la entidad bancaria presentó un recurso de apelación exitoso en la Audiencia Provincial. Este tribunal dio por bueno el argumento de que, después de casi dos décadas, había prescrito la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas por la cláusula de gastos. Sin embargo, el cliente no se rindió y el Supremo le acaba de dar la razón, volviendo a dar por válida la primera sentencia. En su veredicto, el alto tribunal recuerda que el banco basa su argumentación en que el plazo de prescripción comenzaba el día en que se produjo el primer pago, hace ya un cuarto de siglo. El Supremo repasa la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y encuentra que «el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Por tanto, y al no haber probado el banco que el cliente conociera que la cláusula era abusiva antes de que fuera firme la sentencia que declaró su nulidad, «no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita», según dictamina el juez Pedro José Vela Torres. Pasados 25 años desde la firma, y seis años desde que comenzara la batalla judicial en un juzgado ibicenco, el cliente ya puede cantar victoria definitiva.
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