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Seis años de cárcel para el hombre que violó en Sant Antoni a una mujer en su luna de miel

El Tribunal Supremo confirma la condena y la indemnización de 10.000 euros a la víctima por los hechos sucedidos hace ocho años en Sant Antoni

Fachada principal del Tribunal Supremo en Madrid. | CARLOS LUJÁN

Fachada principal del Tribunal Supremo en Madrid. | CARLOS LUJÁN

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel para un hombre que violó a una mujer mientras esta se encontraba disfrutando de su luna de miel en un hotel de Sant Antoni. Además, deberá indemnizar con 10.000 euros a la víctima, a la que penetró vaginalmente aprovechando que estaba inconsciente hasta acabar eyaculando en su interior.

Los sucesos se remontan a casi ocho años atrás, concretamente al 15 de agosto de 2017, cuando el hotel celebraba una fiesta en su piscina a la que acudió el condenado, acompañado por dos amigos, y también la víctima junto con su flamante esposa, ya que se encontraban de luna de miel. Los cinco empezaron a disfrutar juntos del evento y, en un momento dado, todos subieron a una habitación-apartamento del hotel, donde siguieron consumiendo alcohol y también drogas como cocaína y MDMA, según reveló el posterior análisis toxicológico.

Tiempo después, la víctima se sintió mareada e indispuesta y fue acompañada por su mujer a una de las habitaciones del apartamento, donde se tumbó en la cama y se quedó dormida. Uno de los hombres también se retiró a dormir y la esposa de la víctima salió a la calle junto con otro de ellos para «adquirir productos y seguir consumiendo», según reza en los hechos probados de la sentencia. De esta forma, el violador y la víctima, que seguía dormida, se quedaron solos en el apartamento. El condenado entró en la habitación y la penetró vaginalmente. Ella se despertó y le exigió que parara a gritos y empujones, pero él no se detuvo y prosiguió la relación sexual hasta el final.

La encontró llorando

Cuando su esposa volvió al apartamento, se encontró a la víctima llorando fuera de la habitación y denunciaron los hechos a las autoridades. Como consecuencia de la violación, la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Balears reconoció «lesiones consistentes en dos equimosis [moratones] en la cara interior del tercio distal del brazo derecho y daño emocional» e impuso la pena que acaba de ratificar el Supremo.

Entre los argumentos del recurso denegado, el condenado denunció que se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías por una supuesta «traducción deficiente durante el juicio oral». En este sentido, argumentaba que el intérprete, de nacionalidad marroquí, desconocía el árabe clásico, y eso habría provocado «un entendimiento inadecuado del interrogatorio del recurrente». El tribunal, tras revisar el vídeo del juicio, denegó este razonamiento porque el acusado comprendía lo que le preguntaba, dado que «asentía con la cabeza frente a las preguntas que le iba formulando el intérprete». Además, durante el juicio no formuló ninguna protesta formal acerca de las supuestas deficiencias de la traducción ni pidió que se designara a otro intérprete.

El argumento rechazado que sí le valió a Dani Alves para ser absuelto

En su recurso de casación, el condenado alegó tres motivos distintos, todos ellos rechazados por el al tribunal. Uno de ellos pasa por defender que la relación sexual fue consentida. En este sentido, su defensa intentó desmontar la declaración de la víctima denunciando la existencia de contradicciones en su relato acerca de la existencia de penetración anal o eyaculación. Además, sostuvo que el testimonio de la víctima no resultó corroborado por el informe forense, en el que no se apreciaron lesiones el área genital ni de otro tipo que fuesen compatibles con una agresión sexual.

La contestación del Supremo es que «no se aprecian graves imprecisiones, fisuras, discordancias o quiebra en el relato de la denunciante», por lo que desestima el argumento. Así, no ha tenido el éxito que sí ha conseguido la defensa de Dani Alves, que ha logrado la absolución del futbolista después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya haya visto falta de fiabilidad en el relato de la víctima e «insuficiencias probatorias».

«No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas, cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio, pero no en lo principal que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva», subraya el Supremo.

Por último, el tribunal también rechaza una supuesta dilación indebida y recuerda que el proceso estuvo detenido durante tres años, entre 2018 y 2021, porque el condenado se encontraba «en paradero desconocido». Posteriormente se supo que se encontraba en Arabia Saudí.

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