Urbanismo
Los tribunales rechazan indemnizar a Matutes con casi 36 millones por Platja d’en Bossa
El Tribunal Superior de Justicia de Balears deniega la reclamación de Fiesta Hotels & Resorts por la ley Ómnibus de 2018, que limita el crecimiento y el cambio de uso de la zona donde hay hoteles, la discoteca Hï y el parque acuático

Vista aérea del Hotel Gran Palladium, que ocupa el sector 2.2, y su entorno de sa Sal Rossa. | D. I.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechaza que la Comunitat Autònoma pague una indemnización de 35,7 millones de euros a Fiesta Hotels & Resorts, de Grupo Empresas Matutes, por la eliminación del «valor lucrativo» de terrenos de su propiedad de Platja d’en Bossa, donde se encuentran diversos hoteles y la discoteca Hï Ibiza, entre otras instalaciones. Contra dicha sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
En concreto, la reclamación de responsabilidad patrimonial de Matutes se basa en que la ley 6/2018, conocida como Ómnibus porque supuso la modificación de hasta 10 leyes distintas, modificó la ley balear de Urbanismo anterior, de 2017, para impedir el incremento del aprovechamiento urbanístico y el cambio de usos de los terrenos de Fiesta Hotels en Platja d’en Bossa, además de ses Variades, en Sant Antoni, y otros en Cala Tarida de otros propietarios.
La modificación legislativa afecta a nueve parcelas del sector 1.23 donde se ubican el Hard Rock Hotel, la discoteca Hï, el parque acuático, aparcamientos y otras instalaciones, y al sector 2.2, donde se halla el Hotel Gran Palladium. La defensa de Grupo Empresas Matutes alegó ante el tribunal que la ley Ómnibus implica «una ablación del derecho del aprovechamiento urbanístico que la ley balear de Urbanismo, en su texto primigenio, le había conferido». Por ello, reclama «la reparación económica de este perjuicio», según la sentencia.
Sin alumbrado público
Hay que tener en cuenta que estos terrenos de Fiesta Hotels & Resorts, construidos casi en su totalidad, figuran como suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias de 1986 aún en vigor y cuentan con Plan Parcial desde 1987, aunque carecían de proyecto de urbanización, según especifica el fallo judicial del tribunal balear. Esto explica que la calle del tramo final de Platja d’en Bossa no cuente, por ejemplo, con alumbrado público.
Pese a que están prácticamente desarrollados en su totalidad, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) aprobadas por el Govern presidido por Jaume Matas, del PP, en 1999, clasificaron estos terrenos automáticamente como suelo rústico. Posteriormente, el Plan Territorial Insular (PTI), en vigor desde 2005, recuperó dichas parcelas como áreas de desarrollo urbano (la norma 27.2a).
El Grup d’Estudis de la Naturalesa (GEN-GOB) recurrió esta y otras cuestiones del PTI y, en diciembre de 2008, el mismo tribunal balear estimó parcialmente la demanda y se anuló la norma 27.2.a al considerar que en ningún momento se justificó documental ni jurídicamente los motivos por los que se cambiaba la situación urbanística de estos terrenos de Platja d’en Bossa, al igual que los de ses Variades y Cala Tarida, y pasaban a ser áreas de desarrollo urbano (suelo urbanizable).
Ante esta situación, la de unos terrenos con hoteles y discotecas, entre otros servicios, consolidados desde hace décadas fuera de ordenación, en la ley balear de Urbanismo de 2017 (LUIB), aprobada durante el primer gobierno progresista presidido por Francina Armengol, se introdujo una Disposición Transitoria, la 14, para que estos terrenos pudieran ser de nuevo clasificados como urbanos en la revisión del planeamiento municipal.
Polémica en la izquierda
Dicha medida no estuvo exenta de polémica por parte de los grupos de la izquierda en el Parlament balear. De hecho, Podemos, Més y Gent per Formentera votaron en contra de este punto de la ley, pero el PSOE lo sacó adelante gracias al apoyo del PP. «No hay que huir de los problemas ni esconder la cabeza debajo del ala. ¿Se debería ordenar la demolición de hoteles y discotecas construidas con licencia? ¿Qué indemnizaciones se deberían afrontar?», cuestionó entonces el diputado socialista menorquín Damià Borràs, quien advirtió de que «este dilema» podría «condenar a la ruina a Sant Josep».
No contento con este resultado, un año más tarde, Podemos logró convencer al grupo socialista para limitar el aprovechamiento urbanístico de estas parcelas e impedir el cambio de uso a través de la llamada ley Ómnibus y que es lo que motivó la millonaria reclamación de responsabilidad patrimonial de Matutes. De hecho, una semana antes de su aprobación, Matutes envió un escrito al Parlament en el que advertía de que emprendería «acciones legales civiles y penales contra las instituciones y personas» que votasen a su favor. Matutes reclamó la retirada de la proposición de ley o que, en su caso, se incluyera «la inexcusable previsión indemnizatoria».
Ahora, el TSJB descarta esta posibilidad porque la clasificación como urbano a través de la revisión del planeamiento urbanístico municipal no se ha producido. Hay que tener en cuenta, advierte la sentencia, que la DA 14 de la LUIB no suponía la clasificación automática de los terrenos como urbanos, sino que se remitía a la voluntad del Ayuntamiento en la revisión de su normativa urbanística.
Por ello, el TSJB concluye que los terrenos de Fiesta Hotels siguen siendo rústicos y, por tanto, no se «patrimonializaron» derechos de aprovechamiento urbanístico antes de la aprobación de la llamada ley Ómnibus. Así, «no existe obligación de indemnizar», según destaca la sentencia del tribunal balear.
El avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Josep sí contempla ya la clasificación de estos como suelo urbano al amparo de la DA 14 de la ley balear de Urbanismo, pero se mantiene la limitación de crecimiento y la imposibilidad de cambios de uso incluida en la ley Ómnibus de 2018.
Criterio del Govern y del Consultiu
En su informe sobre la reclamación de Grupo Empresas Matutres, el Govern también apuntaba que la DT 14 de la LUIB «sólo habilitaba al Ayuntamiento» a clasificar como suelo urbano estos terrenos, pero «sin ninguna obligación de hacerlo». Por ello, resaltaba que «las expectativas de actos futuribles no generan en ningún caso derechos indemnizatorios». El Consell Consultiu, órgano superior de consulta jurídica de Balears, también informó en contra de las pretensiones de Matutes por este mismo motivo: la DA 14 es «una mera expectativa sobre una planificación futura».
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