Pensiones

El TSJB reconoce la incapacidad permanente total a una mujer que se cayó por las escaleras en Ibiza

La víctima, de 38 años y auxiliar en una clínica dental de Ibiza, le ha ganado la batalla judicial a la Seguridad Social y cobrará una pensión de 1.070 euros por sus secuelas en un pie

Imagen de archivo del TSJB.

Imagen de archivo del TSJB.

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

Una mujer de 38 años le ha ganado la batalla judicial al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha conseguido que se vea reconocido su derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente total, tal y como se desprende de un reciente pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

La denunciante llevaba una vida normal en Ibiza y trabajaba como auxiliar en una clínica dental hasta hace tres años, cuando sufrió la caída por las escaleras que cambió su vida por completo. La peor parte se la llevó su pie derecha con una fractura del calcáneo, el hueso del talón.

Según el informe médico que aportó a la causa, esta lesión le provocó «malposición de superficies articulares» , así como «incapacidad para posiciones como cuclillas», para caminar por «terreno irregular» y para «subir y bajar escaleras de forma repetida». Por ello, desde entonces sigue un tratamiento crónico con analgésicos y tiene que usar plantillas ortopédicas. La otra secuela tiene que ver con la salud mental, concretamente con un trastorno ansioso depresivo tratado con distintos medicamentos ansiolíticos como el Diazepam.

Pensión reconocida

Por todo ello, la mujer solicitó la incapacidad permanente a la Seguridad Social, que la desestimó alegando que sus secuelas físicas solo «interferirían» si caminara sobre «superficies irregulares o deslizantes» o se viera obligada a una «subida y bajada constante de escaleras». El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS entendió que no se daban esas circunstancias durante el trabajo de la denunciante en la clínica dental.

Por contra, el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza sí le dio la razón a la mujer. En consecuencia, le concedió la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral y le otorgó el derecho a percibir una pensión mensual de 1.070 euros, correspondiente al 55% de su base reguladora.

¿Un asiento para trabajar?

Sin embargo, el INSS no dio la batalla por perdida y elevó un recurso de suplicación al TSJB, ya que consideraba que la demandante solo tenía que someterse a «una intensidad moderada» de actividad física durante el ejercicio de su trabajo y que eso se podía «salvar mediante la utilización de asientos o realización de cambios posturales frecuentes». En su dictamen, el tribunal ha contestado que la mujer tiene «gravemente comprometida» su movilidad y que su trabajo se «desarrolla habitualmente» de pie. Por ello, ha confirmado su incapacidad total permanente, una modalidad de incapacidad que inhabilita a la trabajadora para su profesión habitual pero que, a diferencia de la absoluta, sí le permitirá desenvolverse en otro empleo si así lo desea.

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