Trabajo
Sin prestación en Ibiza por tener la jornada reducida un 99%
El TSJB niega la solicitud de una mujer de Ibiza que tiene dos hijas con discapacidad

Patio interior del TSJB. | MANU MIELNIEZIUK.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer que tiene dos hijos con discapacidad y que había solicitado una prestación para su cuidado con la jornada de trabajo reducida al 99%. Según se puede leer en la sentencia, la mujer está empleada por un supermercado, donde realiza funciones de cajera y reponedora, con un contrato indefinido de 30 horas semanales. Además, también es madre de dos niñas con sendos grados de discapacidad, una del 41% y otra del 33%. En febrero de 2020, cuando sus hijas tenían 11 y 6 años, solicitó, y le fue concedida, una primera reducción de jornada del 70%, por lo que pasó a realizar una jornada de nueve horas semanales.
Tres años más tarde, solicitó una nueva reducción de jornada, en este caso del 99% «al necesitar las hijas un cuidado directo y continuo», y también una prestación para los cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Sin embargo, dicha prestación fue denegada por la mutua de seguros porque su jornada laboral no podía bajar del 25% como requisito imprescindible para obtenerla.
Batalla legal
Empezó entonces la batalla legal de la mujer, que va por tres frentes y en todos ellos ha sufrido derrotas. El primero fue una reclamación que puso en febrero de 2023 y que fue desestimado un mes mas tarde.
Elevó su reclamación hasta la justicia ordinaria, concretamente, al Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, donde interpuso una demanda contra la mutua aseguradora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que también fue rechazada. Decidió entonces acudir al TSJB, que tampoco ha cambiado el rumbo de la historia en su reciente pronunciamiento.
En este sentido, le recuerda que el Real Decreto del año 2011 relativo a prestaciones económicas por cuidado de menores establece que, efectivamente, no se puede recibir ninguna cantidad por este concepto si la reducción de jornada es superior al 75%.
La jornada de trabajo
«Además, la jornada que viene realizando la actora de nueve horas semanales también resulta inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo, por lo que tampoco tendría derecho», añade el tribunal.
En su dictamen, también acusa a la defensa de haber realizado una «interpretación errónea de la normativa aplicada» al haber «computado el porcentaje de reducción de jornada sin tener en cuenta la reducción de jornada que ya disfrutaba» previamente. Es decir, un juego números del que sale derrotada la demandante. Por todo ello, el TSJB considera que «debe mantenerse el pronunciamiento judicial que aplica con corrección la norma citada, no siendo posible aceptar que se haya producido un error».
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