Expertos sobre la okupación en Sant Antoni: «No hay ninguna ley que permita a alguien okupar un bien ajeno»

La okupación de un bien supone un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación

Si los okupantes se declaran vulnerables, Servicios Sociales debe comprobarlo antes del lanzamiento

Dos personas quitaron el viernes la puerta que habían colocado los okupas en Sant Antoni.

Dos personas quitaron el viernes la puerta que habían colocado los okupas en Sant Antoni. / Vicent Marí

Estela Torres Kurylo

Estela Torres Kurylo

Ibiza

«No hay ninguna ley que permita a nadie okupar un bien ajeno», asegura el abogado y senador por Ibiza y Formentera Juanjo Ferrer, la semana en la que dos individuos de origen magrebí se vieron sorprendidos in fraganti mientras cambiaban el miércoles por la tarde, a plena luz del día, la puerta de una casa ubicada en la calle Bisbe Cardona de Sant Antoni. Vicent Riera, el legítimo propietario, grabó lo que estaba ocurriendo y llamó a la Guardia Civil y a la Policía Local, que llegaron al lugar de los hechos cuando los jóvenes seguían cambiando la puerta, según Riera, pero «no pudieron hacer nada».

Ese mismo día, Riera relató que los agentes no actuaron porque uno de los jóvenes les enseñó un vídeo para mostrar que llevaban en la casa desde el pasado sábado y que la vivienda no era morada de Riera. La casa en concreto es de su madre, que vive en una residencia, y no tiene ni agua ni luz porque está pendiente de un permiso de reforma.

Voluntad de actuar

Aún así, Ferrer insiste: «No hay ninguna ley en este país que permita a una persona okupar de forma ilegal la vivienda de otro o, incluso, como en este caso, estando vacía». «La okupación de un bien puede ser un delito de allanamiento de morada [artículo 202 del Código Penal], cuando constituya morada, o puede ser un delito de usurpación [artículo 245 del Código Penal], y en estos casos la Guardia Civil puede actuar», afirma.

«Es la voluntad que tengan los agentes de actuar, y más si lo están viendo in situ», señala. En este caso, la Policía Local «no es competente porque son temas de delitos de orden público y en éstos tiene que actuar la Guardia Civil, en el caso de Sant Antoni». Ferrer destaca: «En las innumerables conferencias que se realizan y a las que acudimos como abogados nos dicen que, si en el momento hay actos de fuerza, es un delito flagrante y [los agentes] pueden actuar y devolver la posesión a su legítimo propietario».

Esta actuación se podría haber «agilizado» si Riera hubiera «hecho la denuncia correspondiente y acreditado su propiedad» en el momento, pero no lo hizo porque estaba a la espera de recibir un poder notarial para hacer la denuncia en nombre de su madre. Sin embargo, el viernes por la tarde, después de que decenas de personas se tomasen la justicia por su mano y forzasen la salida de uno de los okupas de la vivienda, Riera anunció que no esperaría al poder notarial y que iría en ese momento a poner la denuncia con su madre.

Disponer de la documentación pertinente era importante para ofrecer pruebas a los agentes: «Están okupando la propiedad pero ¿cómo saben a quién pertenece?», cuestiona Ferrer, que también mantiene: «Lo que está claro es que quienes estaban cambiando la puerta no tenían ningún título para hacerlo».

Okupar una casa sin luz

Al margen de cómo actuasen los agentes en ese momento, en el ámbito de las okupaciones y las inquiokupaciones (cuando un inquilino deja de pagar la mensualidad), sin duda «es un juez el que tiene que decir si el okupa tiene derecho o no a quedarse», señala Manuel Sánchez, abogado experto en Inmobiliaria y Urbanismo.

«Si el propietario denuncia que han okupado su vivienda y el okupante lleva allí viviendo un tiempo, eso se ha convertido en su morada, y se aplica una protección especial porque se produce un choque entre el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda», matiza Sánchez.

El abogado explica que, a nivel constitucional, tendría más fuerza el derecho a la propiedad (Artículo 33 de la Constitución), «porque es un derecho subjetivo». El derecho a la vivienda, en cambio, es «un principio rector de la política social y económica», es decir: «No se concibe como un derecho porque tú no puedes exigir que te den una vivienda, pero sí que se espera que el sistema jurídico y económico faciliten el acceso a la vivienda, algo que se puede hacer de muchas maneras», expone, y explica que las últimas leyes de vivienda, en su voluntad de proteger a las personas vulnerables: «Conciben el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo».

En este contexto, cuando se da una okupación o inquiokupación «es el juzgado el que debe instar el desahucio, el lanzamiento o lo que proceda», Sánchez considera que se puede convertir en «un infierno» para el propietario: «Primero por el colapso que hay en el juzgado y, segundo, porque hay una serie de protecciones para los okupantes de la vivienda, como que se pueden declarar vulnerables y, antes de hacer el lanzamiento, los servicios sociales del Ayuntamiento deben comprobarlo», asegura.

El derecho a la propiedad

En esta línea, Juan Carlos Rodríguez, abogado de Vicent Riera, indica que el próximo 3 de abril entrará en vigor una modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que «amplía los juicios rápidos en algunos supuestos e incluye los delitos de allanamiento de morada y usurpación».

Este artículo establece que desde que se interpone la denuncia: «Se tiene que celebrar un juicio en un término máximo de 15 días y, desde que se celebra el juicio, el juez tiene tres días para dictar sentencia», indica Rodríguez, que señala que la norma «tiene muy buena voluntad». Sin embargo, él también apunta que los jueces se enfrentan a una «sobrecarga y falta de medios muy grave, que provocan que, aunque la Ley establezca plazos, éstos no se acaben cumpliendo».

Por este motivo, Sánchez destaca que, aunque las últimas leyes de vivienda se diseñaron para proteger a las personas vulnerables: «Se están revirtiendo, porque ahora el mercado busca al arrendatario más solvente».

En la misma línea, Rodríguez cuenta que, en los nuevos contratos de alquiler: «Es muy habitual encontrar cláusulas en las que se especifica que en caso de dejar de pagar la renta, se podrá considerar un delito de estafa y que, con su firma, permitirán la ejecución directa del lanzamiento y reconocen que no están en una situación de vulnerabilidad».

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