El juez decano de Ibiza, ante el caso de la okupación en Sant Antoni: "No podemos hacer nada si no hay atestado de la Guardia Civil o denuncia"
"Cuando la Guardia Civil hace una actuación debe elaborar un atestado y llevarlo al juez de guardia", recuerda el portavoz de los jueces pitiusos

Cambio de la puerta de la vivienda de Sant Antoni, el pasado miércoles. / Diario de Ibiza

El caso de la okupación de una vivienda en pleno centro de Sant Antoni, delante del propietario y de agentes de la Guardia Civil y la Policía Local, por parte de una pareja, ella española y él marroquí, con ayuda de otras personas, ha provocado reacciones de todo tipo, pero sobre todo alarma social ante la impunidad con la que actuaron los okupas. No han sido detenidos, siguen en la vivienda e incluso uno de los hombres que les ayudaron acudió a la sede de Diario de Ibiza (junto con otro joven) para exigir que se eliminara un vídeo en el que se ve al primero cambiando, el miércoles, la puerta de la vivienda y enfrentándose al dueño porque le estaba grabando.
Aunque no quiere entrar a analizar la actuación de los guardias civiles que se desplazaron hasta el lugar, y que según el dueño, Vicent Riera, fueron testigos de cómo los okupas instalaban una nueva puerta en su vivienda (también estaban presentes policías locales), el juez decano del partido judicial de Ibiza y Formentera, Sergio González Malabia, explica que el juez de guardia "no puede actuar de oficio, sin una denuncia o un atestado de los cuerpos de seguridad del Estado".
Preguntado sobre los motivos de la inacción de los agentes, apunta: "No entro en cómo debe intervenir la Guardia Civil, lo normal es que en toda intervención que haga elabore un atestado que se eleve al juzgado de guardia. A quien le corresponde valorar lo que ha ocurrido es al juez de guardia, a nadie más".
Sobre un caso de usurpación de una propiedad que no es la morada habitual (si lo fuera, el delito sería de allanamiento, más grave), los agentes "deben hacer una intervención y un atestado. No tienen que entrar a analizar [si se está cometiendo un delito o su tipología]; si hacen la intervención [deben] identificar a todo el mundo y elaborar el atestado con todo lo que ha ocurrido y remitirlo al juzgado de guardia. No podemos intervenir desde los juzgados si no hay atestado o una denuncia en una cuestión penal".
Hasta ahora, el juzgado de guardia, que recae en el de Instrucción número 4, cuyo titular es Rubén Ortega, no ha recibido ninguna de las dos cosas, por lo que no ha podido actuar en este caso de Sant Antoni. Es decir, el propietario todavía no ha denunciado.
Lanzamiento inmediato
Cuando se produce una presunta usurpación, y siempre que se presente la correspondiente denuncia por parte de la propiedad o que el juzgado reciba el atestado de los agentes, el juez de guardia "puede decidir una medida cautelar de restitución de la propiedad que la Guardia Civil debe cumplir de inmediato". Y desde que se presenta el atestado, se dicta la medida cautelar y se lleva a cabo el lanzamiento de los okupas, "puede pasar un día, es rápido".

El propietario, este jueves delante de su vivienda, ya okupada. / Sergio G. Cañizares
Otra cosa es lo que suceda después. Porque el juez de guardia debe dar audiencia a todas las partes para que se defiendan; que la propiedad presente un título que lo ratifique como tal y que los denunciados o presuntos usurpadores aporten algún título que pueda justificar su okupación. Además, la casuística es inmensa. Pero lo que queda claro es que la Justicia, apunta de nuevo el decano, no puede actuar si no se le presenta una denuncia o un atestado de los cuerpos de seguridad del Estado.
Además, González Malabia niega "tajantemente; no tiene fundamento jurídico alguno", el argumento de que los okupas no pueden ser desalojados cuando llevan un tiempo en la vivienda. "Ni 24 ni 48 horas ni cinco minutos ni un mes, eso es una milonga", insiste.
Una circunstancia que además "no compete a los agentes policiales determinar", ya que eso es competencia del juez que reciba el caso.
Y reitera: "Ante cualquier hecho delictivo lo normal, lo habitual, es que la Guardia Civil intervenga y elabore un atestado como consecuencia de esa intervención. Sin entrar a valorar los hechos. Ante un posible delito de usurpación, se identifica a todo el mundo y se recogen todas las incidencias para remitirle posteriormente el atestado al juzgado de guardia para que adopte las medidas correspondientes".
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