La Audiencia absuelve al exalcalde José Tur 'Cires' y a Cristina Ribas en el caso del chiringuito de Cala Gració
El tribunal considera que no hay ningún tipo de evidencia de prevaricación administrativa

El chiringuito de Cala Gració, antes de ser desmontado. / Diario de Ibiza
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha acordado absolver al exalcalde de Sant Antoni, Josep Tur Cires, y a la exconcejala socialista Cristina Ribas del delito de prevaricación administrativa por el que fueron acusados por la propiedad del chiringuito en Cala Gració que había sido autorizado por la Demarcación de Costas y el Ayuntamiento, y que ordenaron retirar.
En la sentencia, del pasado lunes 10 de marzo y a la que ha tenido acceso este diario, las magistradas que la firman, Rocío Martín Hernández, Gemma Robles Morato y Cristina Díaz Sastre, indican que "procede la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables".
Esta resolución, que coincide con el pronunciamiento previo favorable también a la absolución de la Fiscalía, no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La vista previa del juicio se celebró a mediados del pasado mes de diciembre, cuando la jueza instructora decretó la apertura de juicio oral hace casi tres años. La acusación particular, que ejerce la promotora del chiringuito, pedía una pena de 12 años de inhabilitación para empleo y cargo público para los dos acusados.
Jurisprudencia sobre la prevaricación administrativa
En los fundamentos de derecho de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial se analiza, para justificar el fallo absolutorio, entre otros muchos detalles, la jurisprudencia relativa al delito de prevaricación administrativa, "la clave para determinar la relevancia penal de los hechos que se atribuyen a los acusados".
Al respecto, las magistradas apuntan que se debe "analizar si [los dos acusados] obraron de tal forma [impedir la instalación del chiringuito] porque querían sobreponer su voluntad, fueran cuales fueran el fin último que persiguieran y las consecuencias que ello pudiera generar, a cualquier otra consideración, convirtiendo sus deseos en ley".
"Por todo lo anteriormente analizado", indican, "no resulta acreditada -de modo que cause convicción a este tribunal- esa arbitrariedad manifiesta de perseguir un resultado injusto y de imponer la propia voluntad por parte de los acusados, pues la controversia jurídica y técnica existente en el expediente de autos era de tal entidad que no puede sustentar un delito de prevaricación administrativa, al no haber quedado acreditada la concurrencia del requisito objetivo del tipo, consistente en la arbitrariedad de su actuación y, desde luego, no soportaría el elemento subjetivo del tipo, pues difícilmente puede afirmarse que actuaran 'a sabiendas de su injusticia' cuando los informes jurídicos eran contradictorios entre sí".
Precisamente la exconcejala, en cuanto la noticia de la instalación del chiringuito se hizo pública, lo que generó «alarma social», y ante el hecho de que en Urbanismo no tuvieran conocimiento del expediente, solicitó informes a este departamento. Algo a lo que se opuso el secretario municipal porque no están previstos en el procedimiento administrativo. Las magistradas defienden la decisión de Ribas: «Desde luego [los expedientes] no están prohibidos y la propia providencia expone la finalidad que se pretende con tales informes, y el motivo por el que se piden: la alarma social y constatar la legalidad y viabilidad de la autorización concedida».
Las contradicciones
La sentencia hace especial hincapié en los informes y las declaraciones contradictorias de la acusación. Y abunda al respecto al analizar y justificar la actuación de la entonces concejala: «No es de extrañar que, con la finalidad de aclarar si el permiso concedido [para la instalación del chiringuito] se había realizado por los trámites oportunos y con los requisitos y presupuestos legalmente exigidos», la ahora absuelta «dictó Providencia en fecha 18 de mayo de 2025 interesando informes sobre el estado de tramitación del expediente».
Y sigue apuntando la sentencia al respecto, y ante las acusaciones de la parte denunciante: «Desde luego -añade la sentencia-, ocultación no hay ninguna ni de la causa ni de la finalidad o intención pretendida con tales informes, pues, utilizando las palabras de Ribas, querían saber ‘si habían metido la pata’».
También justifican las magistradas la contratación por parte del Ayuntamiento de un experto en urbanismo, cuya opinión colisiona con la del secretario municipal, por entonces responsable precisamente de Urbanismo: «No parece que tal decisión de interesar asesoramiento externo pueda ser considerada caprichosa, atendiendo a que las cuestiones que debían resolverse no eran en modo alguno sencillas. El criterio de las técnicas, por un lado; el del secretario, por otro; y el de Bambagás SL, por otro. No es de extrañar que quien es lego en Derecho, considerara necesario ese asesoramiento externo de un experto en la materia».
Además, en la sentencia se indica que las magistradas han analizado el comportamiento de los dos expolíticos en cuanto trascendió a la opinión pública la instalación del quiosco, que obtuvo el visto bueno del departamento de Costas por un error al considerar el suelo como urbano, cuando es rústico.
«El Ayuntamiento es mío»
Así, llegaron a declarar «en distintos medios de comunicación» que harían todo lo posible para «pararlo», en relación obviamente al quiosco. Estas declaraciones son interpretadas por la acusación como un indicio del presunto delito de prevaricación. «Sin embargo, como ya hemos dejado apuntado», defienden las magistradas, «estas manifestaciones y expresiones no pueden interpretarse, necesariamente, como lo hace la acusación particular, en el sentido de entender que con tales expresiones los acusados iban a paralizar el quiosco por la vía del hecho, de manera arbitraria, y porque ‘el ayuntamiento es mío’. Antes al contrario, expresan que harán lo legalmente posible para paralizar o remediar la situación. Expresiones que tienen su refrendo en los actos que van realizando posteriormente», concluyen las magistradas
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