Narcotráfico
Tres años de cárcel por recibir medio kilo de droga por correo en Ibiza
El hombre, de nacionalidad venezolana, fue pillado ‘in fraganti’ cuando recogía la mercancía en Ibiza

Pastillas de MDMA como las que recibió el condenado decomisadas en un operativo.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a tres años de cárcel y una multa de 42.000 euros a un hombre que fue a recoger un envío de medio kilo de droga a un establecimiento de mensajería de Ibiza, donde fue pillado in fraganti por efectivos de la Guardia Civil y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
A las 17.45 horas del 17 de mayo de 2024, el condenado acudió a la delegación que una empresa de mensajería tiene en la localidad ibicenca, situado en el número 12 de la avenida de Sant Antoni de Portmany, convencido de que el pequeño subterfugio que había diseñado con su compinche, ese que había realizado el envío y cuya identidad lógicamente siempre será una incógnita, iba a funcionar.
La triquiñuela pasaba por esconder el contenido ilegal en tres botes de carbonato de magnesio, un complemento alimenticio que ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. Propiedades similares atesora el contenido real de ese envío, el MDMA, con la diferencia de que su consumo es altamente peligroso y está prohibido por las autoridades.
Concretamente, el envío contenía 414,2 gramos en comprimidos del 45,1% de riqueza y otros 87,1 gramos de MDMA rocoso con una riqueza del 73,3%. El valor total de toda esa droga en el mercado ilícito habría alcanzado los 16.546 euros, según cifra la sentencia en su apartado de hechos probados.
La Guardia Civil se encargó de realizar el pertinente atestado y el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ibiza, de efectuar las correspondientes diligencias. Un día después, el 18 de mayo, el acusado ingresó en prisión, donde se pasó siete meses hasta que el caso llegó el pasado 19 de diciembre a la Audiencia Provincial.
Para ese día estaba fijado el juicio rápido que iba a decidir el destino del acusado por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño, penado en el artículo 368.1 del Código Penal.
Acuerdo de conformidad
Pero el juicio no se llegó a celebrar porque las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad. El acusado reconoció los hechos y la Fiscalía solicitó la imposición de tres años de cárcel más una multa de 42.000 euros.
Sin embargo, y en aplicación del artículo 89 del Código Penal, y teniendo en cuenta que no existía concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, se sustituyó la pena de prisión por la expulsión inmediata del territorio nacional con prohibición de entrada durante ocho años. Además, se le impuso al condenado el pago de las costas procesales.
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