El Constitucional avala al TSJB al conceder un permiso de 26 semanas a una madre de Ibiza
Primera sentencia favorable a una madre soltera del sector sanitario en las islas que demandó a la Seguridad Social al sentirse discriminada respecto a las familias biparentales
B. Palau
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una familia monoparental de Ibiza al reconocer un permiso de maternidad de 26 semanas, equiparándolo al que disfrutan las familias biparentales.
El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) en mayo de 2022, que confirmó el fallo del juzgado de lo social número 1 de Ibiza, que declaró que la demandante tenía derecho al reconocimiento de la ampliación de permiso por nacimiento de hijo.
Se trata de la primera sentencia favorable a una madre de dos mellizas, que pertenece al sector sanitario en las islas, quien demandó a la Seguridad Social al sentirse discriminada respecto a las bajas que disfrutan las familias biparentales. La progenitora invocó la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño y alegó que debía primar la protección del interés superior del menor al plantear una situación de desigualdad por el hecho de ser una familia monoparental.
El Constitucional ha estimado el recuro de amparo formulado por el sindicato SATSE, a través del abogado mallorquín Agustí Aguiló, y ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley al considerar que existe una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, respecto a los de las biparentales, ya que los primeros disfrutan de un periodo de cuidado de su progenitor o progenitora “significativamente inferior” a los nacidos en familias biparentales.
Por ello, la Sala Segunda del Alto Tribunal ordena restablecer en su derecho a la madre perjudicada y anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2023, que estimó el recurso de casación promovido por la Seguridad Social y revocó el fallo del TSJB y del juzgado de lo social de Ibiza.
Así, el Constitucional ha avalado a los tribunales de Baleares, que reconocieron el permiso de 26 semanas a la familia monoparental de Ibiza, y ha acordado la firmeza de la sentencia del TSJB.
Año 2021
El origen del litigio surgió a principios de 2021 cuando la madre de dos mellizas solicitó a la Seguridad Social la ampliación de su permiso, añadiendo el periodo que le hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La mujer había estado de baja por maternidad 18 semanas al tratarse de un parto múltiple. La Seguridad Social lo rechazó de plano y ella interpuso una demanda al considerar que se estaba discriminando a sus hijas por pertenecer a una familia monoparental.
Cuatro años después y agotadas todas las instancias posibles, el Constitucional le ha dado la razón al estimar que tiene derecho a un permiso de 26 semanas, igual que si se tratara de una familia biparental.
La demandante en su recurso de amparo se basó en el voto particular emitido por cinco magistrados del Supremo a una sentencia de 2023 en la que alegaban “las mayores dificultades que encuentran las familias monoparentales para hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar; el dato sociológico de que la condición de progenitor único suele afectar en su mayoría a las mujeres, lo que determina una quiebra del principio de igualdad; que los mayores y principales perjudicados son los menores, al ver injustamente reducido el tiempo de cuidado y compañía con sus madres durante los doce primeros meses de vida en comparación con los hijos de familias con dos progenitores”.
La fiscalía solicitó a la Sala que estimara el recurso de amparo citando doctrina del propio Constitucional. Además, la demandante coincidió con el ministerio público al invocar una sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2024, de un caso muy similar.
El tribunal concluye que la cuestión planteada es coincidente con la resuelta en el fallo de 6 de noviembre, por lo que remite a sus fundamentos jurídicos.
El Constitucional critica que el legislador introduce en la normativa, por omisión, una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”.
Así, al no prever la legislación la posibilidad de que madres de familias monoparentales puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas, disfrutando del permiso que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, “genera ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales”, que es contraria al artículo 14 de la Constitución, en tanto que esos menores “podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales”, concluye el Alto Tribunal.
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