Tribunales
Condenan a una amarrista del CNI a pagar las cuotas a PyLS
La condenada había abonado ya la cuantía y justifica que la empresa «se contradice»

Club Náutico Ibiza / DI
Puertos y Litorales Sostenibles (PyLS), la empresa que desde el mes de mayo del año pasado gestiona el espacio portuario de Ibiza que, durante 99 años, había pertenecido al Club Náutico Ibiza, informa de una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Palma, de fecha del día 4 de este mes, contra una amarrista de sus instalaciones, a la que había interpuesto una demanda en «reclamación del pago de las tarifas de amarre devengadas de su embarcación».
La denunciada asegura que no se negó a pagar, y que de hecho lo hizo, sino que «expresó su desacuerdo con la falta de información previa sobre las tarifas, lo que generó la disputa sobre la cantidad exigida», informó el jueves la Asociación de Amarristas, que insistía entonces, un día antes de que PyLS informara del fallo judicial, en que el problema principal sigue sin resolverse pese a esta sentencia, dado que «los amarristas no han recibido una notificación individual de las tarifas y, por ello, la cantidad exigida no puede considerarse válida sin más». Además, señala que el juzgado «no ha entrado en el asunto de fondo de la no notificación de las tarifas y el no establecimiento de unos contratos donde se pacten unas condiciones claras y transparentes». Por este motivo, considera la amarrista que «se está violando la normativa de consumidores y usuarios, hecho que no se ha valorado en este procedimiento porque el objeto era otro», en concreto el pago de las facturas. «Sólo eso».
La forma de cobro
Según PyLS, el fallo judicial argumenta que su forma de cobro, por semestres anticipados, es «usual al tener esa consideración las embarcaciones que se encuentran amarradas en la dársena o puerto durante seis o más meses al año». «Si no fuera así», añade el fallo según esta empresa, «perderían esa condición y serían tratados como transeúntes y deberían abonar una tarifa muy superior».
La amarrista replica que la factura que le cobró PyLS («porque pagué y Puertos y Litorales me devolvió el dinero y me demandó diciendo que no había pagado», insiste), «era por cinco meses, por lo que es absolutamente contradictorio» que arguya ahora que cobra por semestres para garantizar la categoría de los barcos de base.
El pago de la deuda
Puertos y Litorales Sostenibles explica que la sentencia indica, «literalmente» (ninguna de las dos partes la ha querido compartir con este diario): «La demanda debe ser estimada en su integridad al considerarse acreditada la deuda y no haber acreditado la demandada el pago íntegro de la misma».
Y añade el fallo: «El motivo de oposición esgrimido por la demandada para no pagar íntegramente la deuda no puede prosperar ya que la emisión de facturas, por semestres anticipados, a las embarcaciones de base es usual, al tener esa consideración las embarcaciones que se encuentran amarradas en la dársena o puerto durante 6 o más meses al año».
PyLS detalla que el juez «fundamenta la normalidad fáctica tanto fáctica o jurídica (sic) de la emisión de factura por semestres anticipados (en este caso lo ha sido por cinco meses) en diversa normativa».
Puerto base
«Sigue diciendo la sentencia -prosigue la empresa- que ‘la exigencia de pago por semestres anticipados tiene la razonable justificación de evitar que una embarcación pague durante dos o tres meses (la temporada alta, fundamentalmente) tarifa de base, y luego abandone el puerto, dejando un amarre de muy difícil comercialización en la temporada baja’».
En relación con las tarifas aplicables, el juez señala, siempre según PyLS, que «se remite a las tarifas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Baleares el 6 de mayo de 2024, aplicables -tal como se hace constar en las mismas- desde esa misma fecha».
El fallo, que no se puede recurrir, condena a la amarrista al pago de las costas del juicio.
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