Urbanismo
El juzgado rechaza la legalización de dos vallas publicitarias de Ibiza
Dos sentencias concluyen que la empresa no tiene ningún derecho aquirido por haberlas instalado hace más de 20 años sin licencia

Valla publicitaria de la avenida de Sant Josep de Vila, cuya legalización ya fue rechazada por el juzgado. | D. I.
El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma avala la negativa del Ayuntamiento de Ibiza a legalizar dos vallas publicitarias instaladas hace más de 20 años sin licencia en el segundo cinturón de ronda y la avenida de Sant Josep. Las dos sentencias deniegan el recurso de Ibiza Publicidad contra los decretos de junio de 2019 y mayo de 2021 con los que el Consistorio denegó la solicitud de legalización de los dos soportes publicitarios.
En sus demandas, Ibiza Publicidad no sólo reclamaba el derecho a legalizar ambas vallas sino también que se plantease una cuestión de ilegalidad de la modificación de la ordenanza de publicidad de Vila de septiembre de 2019 (los artículos 13 y 14, en el que se prohíbe la instalación de vallas en suelo rústico o urbanizable). Todo ha sido denegado por el juzgado de primera instancia, también la solicitud de una indemnización. Contra ambas sentencias cabe un recurso de apelación.
La empresa recurrente solicitó al Ayuntamiento que declarase conforme a Derecho la situación urbanística de las dos vallas al amparo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y al objeto de solicitar posteriormente la licencia de publicidad. En este punto, las sentencias puntualizan que las dos vallas requieren de licencia pero no sólo ahora, sino también cuando se instalaron hace más de 20 años.
El Consistorio denegó la legalización de las vallas al aplicar «conjuntamente» la normativa urbanística (el PGOU) y la de publicidad (la ordenanza). Es decir, rechazó la concesión de la licencia porque las vallas se encuentran en suelo urbanizable y, según la ordenanza, no se pueden instalar este tipo de soportes en este tipo de suelo. Esta es la clave del asunto.
La defensa de Ibiza Publicidad alegaba que únicamente ha de tenerse en cuenta el PGOU, que sólo prohíbe carteles publicitarios en las áreas de protección forestal o de interés paisajístico previstas en suelo no urbanizable. Y para reforzar este argumento se basaba en el resultado de una sentencia anterior. Sin embargo, la jueza advierte de que no se pueden comparar los dos casos porque la referencia que utilizaba la recurrente no aludía a la legalización de vallas publicitarias en suelo urbanizable sino a la instalación de carteles publicitarios y publicidad exterior pegada a las fachadas y medianeras de edificios, y el PGOU de 1987 no incluía ninguna norma que lo prohibiese.
Sin derechos adquiridos
En este caso, el juzgado de lo contencioso número 3 indica que la Ley balear de Urbanismo determina que las licencias urbanísticas se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de esta normativa pero también del «resto de legislación directamente aplicable». «Por tanto, no sólo se debe tener en cuenta el PGOU sino toda una serie de normas concurrentes que deben cumplirse, como la normativa de carreteras, de seguridad aérea, medio ambiente o publicitaria», indica la sentencia, que agrega que el Ayuntamiento debe tener en cuenta la ordenanza de publicidad «cuando lo que se solicita es una licencia urbanística para la instalación de una valla publicitaria».
Asimismo, las sentencias indican que el recurrente «no tiene ningún derecho adquirido» (antes de la aprobación de la ordenanza de publicidad) por el hecho de que las dos vallas estuviesen instaladas desde hace ya más de 20 años, «máxime cuando ya eran ilegales». «No puede pretender el recurrente que se le aplique el ordenamiento jurídico vigente en el momento que se instaló la valla porque era en ese momento cuando debió realizar las cosas conforme a Derecho y no lo hizo», recalcan ambos fallos judiciales.
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