Narcotráfico
Manual sobre cómo evitar (sin éxito) la cárcel en Ibiza
Dos criminales ingleses fueron condenados a ocho años de cárcel tras ser pillados con drogas valoradas en 237.000 euros

Los delincuentes, sentados durante el juicio / D.I.
¿Acaso no emplearía usted todas las herramientas que tuviera a su alcance para librarse de la cárcel? Aunque le parecieran inservibles, chifladas, desesperadas, incluso espurias. ¿No las exprimiría hasta el final? Aunque sus delitos fueran clamorosos y evidentes. ¿No haría todo lo posible por amortiguar sus consecuencias? Desde luego, Edmundo y Enrique, nombres ficticios asignados por la justicia española, nunca lo dudaron.
Porque verse condenado a ocho años de cárcel no es trago de buen gusto para nadie, por muy versado que se esté en artes malhechoras y por muy buenos amigos que se tengan en los bajos fondos. Casi una década papando moscas entre rejas y, además, en lo mejor de la vida, porque Edmundo y Enrique son veinteañeros. Llevan encerrados desde hace más de un año, cuando sus sueños de grandeza criminal fueron atropellados por su propia ambición desmedida.
El 9 de octubre de 2023, Edmundo y Enrique, británicos para más señas, se cubrieron la cabeza con unas capuchas, cogieron sus armas, se subieron a un todoterreno negro marca Land Rover, condujeron hasta el centro de Vila y allí asaltaron una furgoneta de la Guardia Civil. ¿Su objetivo? Liberar a un colega que estaba siendo trasladado desde el centro penitenciario hasta la consulta de un dentista. Durante unos segundos, los tres soñaron con disfrutar la libertad juntos, pero el preso fue capturado tras recorrer unos metros mientras Edmundo y Enrique volvían raudos al coche y escapaban chillando rueda. Quedaba declarado el efecto mariposa.
Serendipia en tres registros
Porque el agujero negro que se habían cavado los protagonistas de esta historia real pronto se iba a ensanchar. Su huida solo duró unos días, el tiempo que tardaron en capturarles, y en el registro de su domicilio la Guardia Civil se encontró con una serendipia, que es como la RAE define a un hallazgo valioso que se produce de manera accidental o casual. Los agentes buscaban conexiones con el preso y lo que encontraron fue drogas y dinero a raudales, igual que en el trastero y en el almacén, que también fueron objeto de registro y que Edmundo y Enrique empleaban para compartimentar su mercancía.
El alijo incluía casi tres kilos de MDMA, un kilo y medio de ketamina, medio kilo de cocaína…. El valor total de todas esas sustancias en el mercado ascendía a más de 237.000 euros. Casi nada. También tenían en su poder mucho dinero en efectivo: más 70.000 euros, 8.800 libras y 540 dólares.
El pasado 16 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) dictaba la misma sentencia para ambos: ocho años de cárcel y multas de, agárrese, 945.000 euros. Empezaba otra labor a la desesperada, y a la postre infructuosa, de sus abogados: sacarles del talego, donde ya llevaban unos cuantos meses purgando sus errores. El 12 de agosto, un mes después de la sentencia, los letrados de Edmundo y Enrique presentaban sus escritos de apelación. El fiscal los impugnó y el juez también acabó acribillándolos sin piedad. Veamos cómo fue el asunto.
Los delincuentes pretendían anular «casi la totalidad de las pruebas», como lamentaba el juez, consciente de la contundencia de las mismas, y también reclamaban una supuesta vulneración de la presunción de inocencia. Por último, a modo de traca final, alegaban una atenuante por drogadicción que tampoco conseguiría el efecto esperado. Como disparar al aire con una metralleta sin balas, a ver si le das a algo.
La lista de pruebas que pretendían invalidar empezaba con el oficio policial de registro. Decían que solo se había aportado una copia simple y que eso suponía una infracción del artículo 18.1 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad del domicilio. Primer zasca del juez: «No albergamos duda alguna sobre la veracidad de las diligencias policiales identificadas en los oficios».
El todoterreno calcinado
El siguiente intento pasaba por alegar violación del derecho fundamental a la intimidad y la propia imagen. ¿El motivo? Las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa de almacenes donde tenían alquilado un trastero. «Obran los carteles que anuncian que se trata de una zona videovigilada», recordaba el juez. Y añadía: «Si existiese alguna infracción de la legislación en materia de protección de datos nos encontraríamos en presencia de una irregularidad administrativa sin incidencia en los derechos fundamentales pretendidos que no acarrearía la nulidad de la prueba». Es decir, déjense de bagatelas que aquí hemos venido a hablar de movidas muy gordas.
También pedían los abogados de Edmundo y Enrique que se anulara el auto judicial que ordenaba los registros por «falta de motivación e inexistencia de indicios de criminalidad». En su exposición, el juez vino a decir si les parecía muy legal asaltar un furgón de la Guardia Civil, ayudar a escapar a un preso y pegarle fuego al todoterreno con el que escaparon posteriormente. El abogado de Enrique alegaba que en el registro al garaje de su cliente se encontró un Land Rover. «Que exista un segundo Land Rover no es óbice para que se diera credibilidad a dos testigos protegidos», contestaba el juez, dejando claro que es muy probable, casi seguro, que haya más de un coche de esta marca circulando por el planeta.
Este mismo letrado volvía a la carga para reclamar que Enrique fue detenido el 13 de octubre y el registro se celebró al día siguiente, por lo que «pudo haber introducido la bolsa [de droga] en la vivienda cualquier persona». La contestación fue que para registrar que solo bastaban «fundadas sospechas de la comisión del delito», así que era irrelevante incluso si había bolsa o no.
Así continuaba el boxeo dialéctico hasta llegar al último asalto, donde los letrados subrayaban que Edmundo y Enrique dieron positivo en ketamina y que eso los convertía automáticamente en drogadictos, circunstancia atenuante. Sin embargo, «los informes concluyen que no se observa modificación de la capacidad de libre elección en el patrón de comportamiento derivado del consumo de sustancias».
Como resumen y puntilla, redactaba el juez: «Existen múltiples indicios incriminatorios con significado unívoco que demuestran la realidad de los hechos por los que se ha condenado al recurrente sin que se haya ofrecido ninguna prueba de descargo con virtualidad suficiente para contrarrestarlos». Es decir, a otro perro con ese collar. Con todos esos collares.
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