Urbanismo
Sant Josep no da ahora por cumplida la orden de derribo del patio central de la carpintería Alba
El anterior gobierno municipal de izquierdas decía que con el incendio que en 2021 devastó el almacén se había ejecutado la demolición.

Camiones de los bomberos, frente al edificio de la carpintería Alba tras el incendio de 2021. | TONI ESCOBAR
El Ayuntamiento de Sant Josep no da ahora por ejecutado el derribo del patio central de la carpintería Alba después de la anulación por mandato judicial de la licencia otorgada en 2001 para legalizar la construcción, y también la de actividad de 2006. En contra de lo manifestado por el anterior gobierno de izquierdas, el alcalde, Vicent Roig, del PP, afirma ahora que la antigua industria situada junto a la carretera de Sant Josep aún no ha cumplido la orden de derribo «de la parte de atrás» del edificio, la que «se expandió».

Una de las paredes de la nave y, en el interior, el amasijo de hierros de la cubierta. | TONI ESCOBAR
Tal y como publicó este diario, el anterior equipo de gobierno, comandado por Ángel Luis Guerrero, consideraba que el incendio que devastó el almacén en 2021 provocó el desplome de las construcciones que se tenían que derribar (la cubierta del patio). Roig afirma, en cambio, que «se debe hacer» el derribo, pero admite acto seguido que «hay un debate jurídico sobre qué se ha de hacer y cómo». «Una cosa es que se haya quemado, pero los escombros hay que retirarlos», agrega.
Las llamas de 2021 no derribaron las paredes del perímetro del patio y, tal y como sostenía el abogado que defendió al grupo de vecinos que soportaron durante más de una década las molestias de esta industria situada en suelo rústico, éstas debían también eliminarse en cumplimiento del mandato judicial. En cambio, el gobierno anterior defendía que los tribunales anularon la licencia de actividad, no la de construcción de la fachada de la antigua carpintería y que esta contemplaba también estas paredes y, por tanto, no se debían tocar.
En todo caso, de ser así, la propiedad de la construcción no desistió en el juzgado del recurso presentado contra el decreto, de febrero de 2019, por el que el Consistorio aceptaba rebajar el coste de la ejecución subsidiaria del derribo de la construcción ilegal: de casi 198.000 a algo más de 181.500 euros. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechazó el recurso de la propiedad y confirmó el decreto. Entre otras cosas, el recurrente alegaba que el decreto que fijaba la cuantía de las obras de demolición era nulo al haber prescrito, según su criterio, la acción de restablecimiento de la realidad física alterada y, además de un «error en el cálculo» del importe, sostenía que carecía de recursos para pagarlo.
También alegaba «la protección de la buena fe del actor», pese a haber sido el promotor de las obras, porque la anulación de la licencia fue «impuesta por una sentencia de un proceso penal del que no fue parte». Se refiere al fallo judicial que condenó al difunto exalcalde José Serra Escandell a seis años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación al «tolerar de forma caprichosa e irrazonada por motivos desconocidos» la actividad de esta carpintería (taller y venta de muebles) desde principios de los años 90, pese a no contar con licencia de apertura ni actividad.
Nueva sentencia judicial
La sentencia del tribunal balear rechaza todos los argumentos de la propiedad y confirma no sólo la orden de derribo parcial del edificio sino también el coste previsto por el Ayuntamiento para ejecutarlo subsidiariamente. «No puede el recurrente impugnar actos que ya han quedado firmes o consentidos», indicaba el fallo de primera instancia.
Sobre el coste de la ejecución subsidiaria de la demolición, el recurrente alegaba que no se podía atribuir a los informes municipales «la presunción de veracidad». Sin embargo, el TSJB sostiene que la propiedad del inmueble no aportó ninguna prueba para contrastar los informes municipales. De hecho, destaca que el Consistorio rebajó el coste inicialmente previsto después de estimar en parte las alegaciones del recurrente. De todos modos, durante el juicio no se presentó ninguna otra prueba para tratar de evidenciar que el cálculo fuera erróneo. «En estas circunstancias, no se puede decir que la sentencia apelada haya atribuido a los mencionados informes una inmerecida posición de privilegio», dice el fallo.
Cronología de los hechos
El Consistorio inició en 1991 un expediente de infracción urbanística por exceso de construcción de la licencia de obras anteriormente otorgada; en concreto por cubrir el patio central. Posteriormente, en 1993 la comisión de gobierno denegó la licencia de apertura de actividad por no ajustarse el expediente a la legalidad urbanística y ordenó el cese de la actividad. Más adelante, el TSJB resolvió que «el uso solicitado no es admisible en la zona indicada».
Pese a ello y a las quejas de los vecinos, la actividad siguió adelante y, en 2001, el Ayuntamiento otorgó la licencia para legalizar el edificio tras la compra por parte de la propiedad de un terreno adyacente con la intención de incrementar la edificabilidad . Cinco años después, el Consistorio otorgó la licencia de apertura de actividad. Pero la sentencia que condenó a Serra Escandell declaró la nulidad de ambas licencias. Además, el Ayuntamiento tuvo que indemnizar con casi 400.000 euros a la propiedad.
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