Justicia

Inquietud por la reconversión de los juzgados pitiusos en un único tribunal

Los juristas consideran que la nueva ley que reorganiza el sistema judicial no solucionará el problema de congestión porque no aborda el aumento de medios humanos ni materiales

Fachada del edificio de los Juzgados de Eivissa. | VICENT MARÍ

Fachada del edificio de los Juzgados de Eivissa. | VICENT MARÍ

Pilar Martínez

Pilar Martínez

La inminente reorganización del sistema judicial decretada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que eliminará los juzgados unipersonales para ser sustituidos por un único Tribunal de Instancia, ha sido acogida con inquietud por los profesionales del ámbito jurídico, que ponen en duda la necesidad y la eficacia de este cambio.

El pasado 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta ley que implica una reforma integral del sistema de Justicia que hasta ahora se basaba en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la primera norma constitucional que recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial.

Este modelo de organización basado en los juzgados unipersonales ya no responde a las necesidades actuales de la sociedad actual, según los redactores de la nueva norma, por lo cual, la ley modifica la organización de la Administración de Justicia mediante la sustitución de los tradicionales Juzgados por los Tribunales de Instancia, uno para cada partida judicial (con una sección civil y una penal), asistidos por Oficinas judiciales; y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios.

Aunque desde hace tiempo se venía hablando de esta transformación, la aprobación de la ley ha pillado por sorpresa a los profesionales de la Justicia, que dudan de su eficacia para reducir el volumen de trabajo del sistema judicial y consideran que se trata de una norma «impuesta pero no deseada», por lo que asisten a su arranque «expectantes y disgustados». Tampoco han recibido por el momento información ni indicaciones sobre cómo se va a desarrollar y poner en práctica la citada norma. Por ejemplo, en la partida judicial de Ibiza y Formentera hay seis juzgados de primera instancia y cuatro de instrucción, cada uno de ellos con sus funcionarios, que se van a transformar en un único tribunal con dos secciones y seis jueces, planteando problemas tan básicos como de infraestructura, al estar distribuidos por plantas hasta ahora.

Además, según las fuentes del ámbito jurídico consultadas,«de nada sirve modificar toda la planta judicial si no se destinan mayores partidas del presupuesto del Estado a Justicia y sigue faltando personal». Según los juristas, no hacía falta un cambio estructural tan radical, «lo que hace falta son más medios materiales y humanos». «Cada vez hay más asuntos que tramitar con las mismas manos», insisten. «Puedes convertir los juzgados en un solo tribunal, pero sigue habiendo el mismo número de jueces resolviendo causas», resumen.

Solución de controversias

Si el primer Título de la ley está dedicado a la modificación estructural de la Administración de Justicia, el segundo convierte en obligatorio el uso de Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializar, introduciendo medidas para reducir litigios y agilizar procesos. Es decir, en todos los procesos, salvo en los que no son dispositivos como los que afectan a menores o incapaces, las partes están obligadas a someterse a un procedimiento de resolución de controversias extrajudicial, ya sea mediación, conciliación o cualquier otro posible, como requisito indispensable para interponer una demanda.

Aunque sobre el papel esta imposición podría suponer una reducción de procedimientos judiciales, su eficacia también es puesta en entredicho por los entendidos en la materia, ya que «podría convertirse en un mero trámite, no es seguro que reduzca la carga de trabajo de los jueces».

Formentera, campo de pruebas de las Oficinas de Justicia municipales

Según la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, las Oficinas de Justicia municipales, que sustituirán a los Juzgados de Paz asumiendo y ampliando sus atribuciones, deben estar en marcha cuando se cumplan tres meses de la publicación en el BOE de la norma, un periodo de tiempo escaso que puede suponer un problema para las localidades donde este nuevo departamento deba organizarse empezando de cero. En este caso concreto, Formentera parte con ventaja , ya que el 1 de diciembre de 2022 se inauguró en la isla la Oficina Municipal de Justicia al formar parte de un programa piloto de implantación. Fue la segunda de estas oficinas en instalarse, después de la de Albacete, que fue la pionera en España.

En todo el país existen unos 7.600 Juzgados de Paz, que se van a reconvertir en Oficinas de Justicia que aprovecharan los recursos ya existentes para mantener y ampliar los servicios que ofrecen. El objetivo de la ley con la creación de estas oficinas en cada municipio donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia, es «ofrecer una Justicia más próxima y sostenible», evitando desplazamientos para realizar gestiones ante la Administración a quienes se encuentran en estos municipios.

Algunos de los servicios que se prestarán en ellas cuando estén completamente desarrolladas son: la información general del estado de tramitación de procesos judiciales; la posibilidad de realizar cualquier gestión de índole procesal con cualquier órgano judicial; servir de puntos de acceso a personal judicial que presta servicios en cualquier órgano judicial del territorio español; practicar actos de comunicación procesal con ciudadanos residentes en el municipio; facilitar el acceso de los ciudadanos al Registro Civil y la prestación de los servicios de Métodos Alternativos de Solución de Controversias. La figura del Juez de Paz no desaparecerá con la aplicación de la nueva ley, al integrarse esta figura en el organigrama de las nuevas Oficinas de Justicia.

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