Vivienda

Una inquilina hace obras y subalquila una casa sin permiso de la propiedad

La Audiencia rechaza el argumento de la arrendataria de que los visitantes eran amigos nLa Policía Local de Sant Josep tuvo que intervenir dos veces

Acceso a la sede de la Audencia Provincial de Balears, en Palma. | EUROPA PRESS

Acceso a la sede de la Audencia Provincial de Balears, en Palma. | EUROPA PRESS

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de primera instancia que resolvía el contrato de alquiler de una casa en Sant Josep cuya inquilina, declarada en situación de rebeldía procesal, explotaba turísticamente y en la que, además, hizo obras, todo ello sin el consentimiento de la propiedad. Además de considerar probado «el subarriendo ilegal y la ejecución de las obras no autorizadas», la sentencia condenaba igualmente a la inquilina a desalojar la vivienda.

La propiedad no sólo alegó en sede judicial los preceptos de la ley estatal de arrendamiento urbano que regulan como causa de resolución contractual tanto la cesión o el subarriendo no consentido como el uso de la vivienda con una finalidad distinta a la convenida, sino que además en el mismo contrato de alquiler, de noviembre de 2019, y renovado un año después, se incorporaron cláusulas concretas en el mismo sentido. También constaba la prohibición expresa de la ejecución de cualquier tipo de obra sin autorización de la propiedad.

La sentencia considera probado que la inquilina utilizó la vivienda para explotarla turísticamente con base en diversos testigos. Por un lado, una persona que trabajaba como chófer y en el mantenimiento de la casa manifestó «con total rotundidad» que «turistas de diversas nacionalidades ocupaban el inmueble por breves temporadas».

Intervenciones de la policía

También dijo incluso que «en alguna ocasión» el comportamiento de los turistas «motivó que tuviera que acudir la policía». La Policía Local de Sant Josep acreditó que había llevado a cabo dos intervenciones en la casa, y en una de ellas se constató la presencia de un ciudadano francés que reconoció en ese momento que había alquilado la vivienda «temporalmente».

Otro de los testigos, una persona que trabajaba en la limpieza del inmueble, declaró que preparaba las habitaciones que debían ser ocupadas por turistas y que, en ningún caso, se trataba de familiares ni amigos de la arrendataria. Es más, otra persona aseguró que fue testigo de llamadas de teléfono en las que se gestionaban las reservas, que podían ser para «tres días, una o dos semanas», y que la inquilina le daba instrucciones luego sobre las habitaciones que debían estar listas para los visitantes.

Informe del Consell de Ibiza

Otra prueba que evidencia el uso turístico de la vivienda procede del propio Consell de Ibiza: un informe en el que la demandada presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística.

Por todo ello, la Audiencia Provincial concluye que resulta «muy poco verosímil» el argumento esgrimido por la arrendataria de que los ocupantes que pasaban por la casa eran «amigos y conocidos».

También considera acreditado la ejecución de obras en el inmueble sin autorización de la propiedad. En concreto, una habitación con un baño en la planta baja en el espacio que ocupaba el comedor «probablemente para así disponer de una habitación para uso propio y poder subalquilar todas las habitaciones de la planta superior para uso turístico», según concluye el fallo.

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