Vivienda
La Audiencia ratifica el delito de usurpación por la ocupación de una casa con un contrato falso
La demandada alegó que ella era «la víctima» tras firmar el documento y pagar 15.000 euros a «un chico italiano» al que conoció de madrugada en un local de ocio y luego no denunció
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de la defensa de una mujer y ha confirmado, aparte del desalojo, la sanción de 1.080 euros que se le impuso por la comisión de un delito leve de usurpación por ocupar una vivienda de Sant Josep sin autorización de la propiedad. En el recurso, la demandada alegó que ella era «la víctima de los hechos y no la autora» porque firmó un contrato de alquiler por el que pagó 15.000 euros, además de recibos de agua y luz, aunque no se aportaron ante el tribunal.
La defensa alegaba que no quedó acreditado que la okupa hubiese accedido a la casa a sabiendas de que no tenía autorización, sino que se hizo de «buena fe». Tampoco hay pruebas, sostenía, de que la demandada hubiera cambiado las cerraduras. «La única prueba existente es un contrato firmado que puede contener errores de transcripción pero fue aceptado por mi mandante tras comprobar la vivienda», añadía.
Los hechos arrancan en una fecha indeterminada entre el 12 y el 25 de febrero de 2023. Durante el juicio, la demandada declaró, «con ánimo claramente exculpatorio», que había arrendado la vivienda a «un chico italiano» que dijo que trabajaba en una inmobiliaria, cuya oficina nunca visitó. Según el atestado policial, el encuentro se produjo de madrugada en un local de ocio de la isla (un restaurante-pub, en concreto) en el que le pagó los 15.000 euros en concepto de fianza y los seis primeros meses de alquiler, aparte de otros 2.000 euros en concepto de comisión.
Para tratar de demostrarlo, aportó un contrato de arrendamiento suscrito con la Inmobiliaria Ibiza Gestión. También dijo que después de que la Guardia Civil acudiese a su casa (tras la denuncia de los propietarios) fueron infructuosos los intentos para contactar con «el chico italiano» o la inmobiliaria. Sobre esta cuestión, la sentencia destaca que ésta no presentó una denuncia pese a «sospechar que la habían estafado».
Además, pese a ser consciente desde entonces de que los dos propietarios no querían que siguiera en la casa, esta no se fue al menos hasta la fecha de celebración del juicio, según recoge la sentencia de primera instancia, que resolvía que la versión de la demandada «no se sostenía». Aparte de ciertas «singularidades» como el hecho de conocer al arrendador de madrugada en un local de ocio, la demandada no aportó recibo alguno de los pagos que dijo haber hecho.
Entre otros errores, el contrato supuestamente suscrito con el falso arrendador remitía a las partes a resolver cualquier discrepancia en los «tribunales de Caravaca de la Cruz», circunstancia de la que la demandada dijo no haberse percatado cuando suscribió el documento.
La Audiencia resuelve que, aunque se diera por válido que la recurrente hubiera sido víctima de una estafa, no se le podrían aplicar los efectos exculpatorios que reclamaba su defensa porque desde el momento en que fue advertida por el guarda de la casa y por la policía de que el contrato no era legítimo, ésta «decidió permanecer en el inmueble».
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