Confirmada la condena de un hombre por agredir a su novia en un pub de Ibiza
El condenado causó varias contusiones a su pareja mientras discutían a las puertas de un establecimiento de Vila que acababa de cerrar

La Audiencia Provincial de Balears, en la plaza Weyler de Palma, en una imagen de archivo. / C.N
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena de seis meses de prisión a para un hombre que agredió a su pareja frente a la puerta de un pub de Vila, según describe la sentencia. El órgano judicial ha reafirmado la decisión que ya tomó el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, que declaró culpable al hombre, sin antecedentes penales, por pegarle una paliza a la mujer con la que mantenía una relación sentimental la pasada madrugada del 19 de abril.
Los hechos ocurrieron a las 6.45 horas cuando en el interior del establecimiento de ocio nocturno, ubicado en la calle Alfonso XII de Dalt Vila, se produjo una fuerte discusión entre la pareja, como relataron algunos de los testigos. El hombre, que trabaja en la ciudad de Ibiza, agredió a la mujer cuando ya había cerrado el local. El golpe le provocó una contusión en el ojo derecho y en uno de los pómulos, que tenía enrojecido cuando llegaron las patrullas de la Policía Local y de la Policía Nacional de Ibiza.
A pesar del episodio sufrido, la víctima no quiso denunciar ni ser examinada por el médico forense, apunta la sentencia de la Audiencia de Palma. Aún así, el caso fue juzgado por uno de los juzgados de lo Penal de Ibiza, en el que declararon los agentes que fueron testigos de los hechos. La magistrada encargada del juicio falló a favor de la víctima y condenó al acusado a un total de seis meses de cárcel, así como a la prohibición de acercarse a la mujer o a cualquier sitio que frecuente, como su domicilio o lugar de trabajo, a menos de cien metros de distancia.
Tras la resolución, el condenado apeló la decisión de la jueza a la Audiencia Provincial alegando que las pruebas testificales que se tuvieron en cuenta «vulneran su presunción de inocencia». El representante del presunto agresor manifestó que cuando se produjeron los hechos «los policías no estaban presentes, por lo que no pueden tratarse de testigos de referencia». El recurrente también alegó que no podía leerse en la conducta de la acusado una «expresión de discriminación, ni de desigualdad, ni de dominación».
La Audiencia confirmó, tras analizar las pruebas y la decisión del órgano judicial de Ibiza, la condena que el juzgado de lo Penal había impuesto al hombre. Sobre todo, al considerar que lo presenciado por los agentes era suficiente para corroborar que la pareja discutía en el interior del bar y que a la salida del mismo la mujer estaba llorando mientras el hombre le gritaba. Además, fue una amiga de la víctima quien contactó con la Policía por temor a que fuera agredida, algo que finalmente sucedió, como evidenciaban las contusiones que presentaba la víctima cuando llegaron las patrullas.
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