La Audiencia revoca la pena de siete años de cárcel a un condenado por maltrato en Ibiza

El hombre fue sentenciado por delitos de maltrato, coacciones y lesiones a su pareja pero alegó indefensión al no tener abogado

Ángela Torres Riera

Ángela Torres Riera

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza condenó a un hombre por cuatro delitos distintos contra su pareja: dos de maltrato, uno de ellos continuado, otro delito de coacciones y un cuarto delito de lesiones hacia la mujer. Por ellos, el juzgado le sentenció a una pena de siete años de prisión y la prohibición de tenencia de armas durante un periodo de cuatro años. Así como al pago de una indemnización a la víctima de 17.739 euros y la prohibición de acercarse a ella a menos de cien metros o de comunicarse con ella por cualquier medio.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha revocado esta decisión después de que el condenado presentara un recurso de apelación que el órgano judicial ha estimado. La Audiencia decidió declarar nula la sentencia y retroceder el procedimiento al momento en el que fue inhibido, en el 2019, al juzgado de Violencia Contra la Mujer de Ibiza desde los juzgados de Vilanova y la Getrú (Catalunya).

El hombre ya no deberá enfrentarse así a los siete años y medio de cárcel que le pedía el juez de Ibiza ni a ninguna de las otras condenas, al aceptar la Audiencia Provincial «su indefensión» en esta parte concreta del procedimiento, puesto que el acusado no contaba con un abogado que le defendiera en Ibiza después del traslado del caso.

Una vez se abrió el juicio oral en el año 2022, la Justicia ordenó la búsqueda, detención y presentación del hombre ante el juzgado al no conseguir localizarlo. Finalmente, fue arrestado en Madrid y pasó a disposición judicial del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de la capital.

Recurso de apelación

Tras la resolución del juzgado de lo Penal de Ibiza, en 2023, el condenado recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de Palma alegando que «la totalidad de la instrucción, con la única excepción de su declaración, se había practicado a espaldas de la defensa y sin letrado defensor nombrado», recoge la resolución. La Audiencia consideró también que la sentencia «no cumplía con los requisitos mínimos para su validez».

Aunque el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso, la Audiencia decidió que prosperara y anuló todas las conclusiones judiciales alcanzadas desde que la causa llegó al juzgado de Violencia contra la Mujer de Ibiza en el año 2020. Tan solo mantuvo la validez del informe forense que se presentó en ese momento ante juicio.

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