La jueza obliga a Ibiza a reducir el IAE del Casino de Ibiza por la crisis sanitaria del covid

El Ayuntamiento cargó a la compañía que también gestiona el Gran Hotel casi 158.000 euros por el ejercicio 2020 sin considerar el período de cierre forzado

El edificio del Ibiza Gran Hotel y Casino de Eivissa. | VICENT MARÍ

El edificio del Ibiza Gran Hotel y Casino de Eivissa. | VICENT MARÍ

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

Ibiza

El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Mallorca obliga al Ayuntamiento de Ibiza a recalcular el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del Casino de Ibiza y el Ibiza Gran Hotel correspondiente al año 2020, con la obligación de reducir de manera proporcional el periodo de «cierre total» de la actividad como consecuencia del estado de alarma decretada por el Gobierno por la pandemia del covid.

El Ayuntamiento cargó a la sociedad que gestiona el casino y el establecimiento hotelero de cinco estrellas un total de casi 158.000 euros por el IAE del ejercicio 2020. La compañía recurrió esta liquidación ante el Ayuntamiento y, tras su desestimación, recurrió a la vía judicial. Por un lado, el recurrente reclamó la anulación de los recibos el IAE por no respetarse la limitación del 15% del beneficio medio presunto del sector y, por ello, la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Haciendas Locales y el decreto que regula las tarifas y las reglas de liquidación de este impuesto. Por otro, la reducción proporcional de los recibos durante el periodo de cierre por el covid.

Sobre el primer motivo de impugnación, la magistrada señala que debe resolverlo el Tribunal Constitucional. En cuanto a la segunda cuestión, la reducción proporcional del IAE durante el periodo de inactividad forzada por la crisis sanitaria, la sentencia recuerda que, según el Real Decreto que declaraba el estado de alarma, la paralización de la actividad y el cierre de establecimientos «no determinaba, dadas sus fechas y el previo acaecimiento el devengo, la inexistencia o no producción del hecho imponible durante el período de inactividad».

Ahora bien, la magistrada agrega que procede la aplicación en este caso del régimen de paralización de industrias previsto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 que regula las tarifas y la instrucción del IAE, con «la rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar».

Dicho esto, la sentencia indica que, en cuanto a la actividad del hotel, el recurrente no especifica qué período permaneció cerrado. En cambio, el casino y las máquinas recreativas y de azar estuvieron inactivas «por imperativo legal» desde el 14 de marzo hasta el 8 de junio.

Por ello, según el fallo judicial, «procede la reducción de la cuota del IAE de manera proporcional exclusivamente durante el tiempo de cierre total de las actividades por imperativo legal». Se han de tener en cuenta, puntualiza, «las distintas fases de desescalada», pero no se pueden computar los supuestos en los que el establecimiento estuvo cerrado por decisión empresarial cuando ya podía retomar su actividad. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents