Los edificios catalogados de Balears, desde aquellos que cuentan con el grado de protección patrimonial menor hasta los bienes de interés cultural, podrán ganar alturas, dividir su espacio habitable para lograr más superficie para nuevas viviendas o destinar, si las tuvieran, sus zonas comerciales a viviendas con un cambio de uso, según se desprende del decreto ley de medidas urgentes que el Govern de Marga Prohens presentó el lunes y ayer publicó el BOIB, con el objetivo de poner más vivienda a precio limitado en el mercado.
La única condición para poder ejecutar estas transformaciones en bienes protegidos durante los próximos dos años, totalmente vetadas con la antigua legislación, es contar con un informe favorable de la autoridad competente en materia de Patrimonio, señala el decreto ley, competencia que en Ibiza corresponde a la comisión de Patrimonio del Consell, institución gobernada por el PP.
La inclusión de los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y otros edificios protegidos de Balears entre los edificios afectados por el decreto ley no fue mencionada durante la presentación del nuevo texto, pero aparece con destacada reiteración en el redactado del decreto ley.
De esta forma, un edificio catalogado ubicado en suelo urbano y con uso residencial plurifamiliar podría ganar en altura el 50% de la altura media de la calle o la manzana. De este forma, si se tratara de un edificio de cinco plantas podría convertirse en un inmueble de ocho plantas. El plazo para pedir las licencias es de dos años. Y el de ejecución, de tres años desde los inicios de los trabajos, aunque el decreto ley del Govern nada dice de cómo tendría que ampliarse la fachada histórica de un edificio catalogado con un fragmento de nuevo cuño añadido. Sí señala que las nuevas viviendas resultantes de la ampliación en altura se destinarán íntegramente a viviendas de precio limitado. Y que estas nuevas unidades resultantes quedarán exoneradas de la obligación de reserva de aparcamiento.
Los inmuebles protegidos, incluso aquellos declarados Bien de Interés Cultural, también son susceptibles de ser divididos para ampliar el número de viviendas por planta. La única condición es que estén situados en suelo urbano y en terrenos con un uso residencial plurifamiliar permitido. Con estas condiciones se permite una división máxima de 60 metros cuadrados por vivienda.
En el caso de los unifamiliares, aunque estén protegidos, se permite también la división hasta una altura máxima de planta baja y dos plantas. En este caso, la división máxima es de 90 metros. También en estos casos es preceptivo un informe favorable de la comisión de Patrimonio del Consell de Ibiza.
Por último, en los inmuebles catalogados con algún grado de protección o declarados Bien de Interés Cultural, el máximo grado de protección patrimonial que existe, el nuevo decreto ley del Govern también da vía libre al cambio de uso, de comercial a residencial, con la única prescripción de nuevo informe del favorable de la comisión de Patrimono.
Señala el decreto que las nuevas viviendas resultantes del cambio de uso deben reunir las condiciones de habitabilidad que exige la ley, así como sacar los conductos de ventilación por la fachada interior.
La construcción de estas nuevas viviendas, que se convertirán en viviendas de precio limitado, se podrá iniciar con una declaración responsable.
En todos los casos descritos, los ayuntamientos de Balears, con acuerdos de pleno, pueden decidir aplicar el nuevo decreto ley del Govern o ignorarlo, así como establecer un ámbito de aplicación concreto en el conjunto de su territorio urbanizable.