El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma ha confirmado la sanción de 15.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Ibiza contra una entidad que explotaba un bar-cafetería, con venta de ropa y un club de fumadores de cannabis por carecer de título habilitante. La entidad alegó que había presentado una declaración responsable, en julio de 2019, que amparaba la actividad de club privado de fumadores. Sin embargo, esta declaración responsable fue declarada nula por decreto municipal, que es firme, según especifica la sentencia.
En todo caso, el fallo judicial apunta que el recurrente no contaba con autorización alguna para explotar el bar-cafetería con la actividad de venta de ropa. En contra de la posición de la entidad sancionada, la sentencia considera que «la sanción es proporcional y ajustada a derecho», y agrega que el recurrente no ha probado lo contrario «más allá de la presentación de meras alegaciones».
El Consistorio impuso la sanción en junio del año pasado por infracción de la ley 7/2023 que regula el ejercicio de actividades en Balears. El recurrente recurrió al entender que había «falta de motivación de la propuesta de resolución, falta de proporcionalidad de la sanción y ausencia de carga de prueba». También defendía que no había cometido infracción alguna al estar bajo el amparo de la declaración responsable, aunque, como se ha apuntado, esta sólo afectaba a la actividad de club privado de fumadores de cannabis, pero no a la de bar-cafetería y venta de ropa.
Denuncia de la Policía Local
La jueza señala que corresponde a la Administración la carga de probar los hechos conforme a la normativa de aplicación y agrega que, como en los procedimientos administrativos sancionadores también existe la presunción de inocencia, según la doctrina del Tribunal Constitucional, «incumbe a quien formula la acusación probar los hechos que imputa y la culpabilidad del acusado».
En este caso, en el expediente administrativo consta que la actuación administrativa se inició a raíz de una denuncia de la Policía Local tras constatar que se ejercía la actividad comercial sin la correspondiente autorización.
La sentencia descarta la falta de motivación alegada por la defensa porque la propuesta de resolución contiene una exposición sucinta de los hechos que dan pie a la incoación del procedimiento. La recurrente no acreditó la existencia de una autorización para el ejercicio de la actividad de bar-cafetería ni venta de ropa.