El Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma ha anulado la sanción de 50.000 euros que el Ayuntamiento de Sant Josep impuso a la sociedad que explotaba un quiosco de venta de entradas en la zona de Platja d’en Bossa por haber roto, sin autorización, el precinto que había puesto la Policía Local. La clausura del negocio se produjo hace seis años, en 2017. En noviembre de 2018, la junta de gobierno de Sant Josep decretó la imposición de la multa por la comisión de una infracción «muy grave» según la ley 7/2013 de actividades de Balears.
Sin embargo, la jueza anula dicha sanción, estimando el recurso de la sociedad afectada, al entender que el Ayuntamiento impuso la sanción a partir de «meros indicios» de que había sido la recurrente la que había roto el precinto ya que, posteriormente, se desmontó el quiosco. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears.
La sentencia destaca que «no consta en autos» que la Policía Local o bien algún técnico del Ayuntamiento fueran «testigo directo» de la rotura del precinto por parte de los empleados o representantes de la sociedad. «No consta denuncia ni acta levantada a tal efecto», indica el fallo judicial.
Sólo consta el testimonio de una empleada que, según relata la sentencia, al acudir al quiosco para retirar la publicidad, contactó con la Policía Local para «denunciar» que había encontrado el precinto roto.
Falta de pruebas
«El informe jurídico [de 10 de enero de 2018] y el acuerdo de inicio del expediente sancionador aluden a que el 15 de agosto de 2017 se comprueba que el quiosco ha sido desmontado, habiéndose quitado la cinta policial, pero no se indica que se levantara ningún acta policial al respecto o quién comprobó dichos hechos», señala la sentencia, que especifica acto seguido lo siguiente: «El derecho a la presunción de inocencia, trasladable al ámbito del derecho administrativo sancionador, requiere que sea la propia Administración sancionadora la que efectúe la actividad probatoria».
También puntualiza la jueza que resulta «incontrovertido» que cuando existe una denuncia de los agentes policiales, éstas «no son meras denuncias, sino medios probatorios admisibles que pueden ser suficientes». Pero tampoco se puede «llegar al extremo de otorgarles una fuerza de convicción privilegiada, sin más, frente a lo alegado por el expedientado o frente a cualquier otro medio de prueba».
Indicios insuficientes
Así, en este caso, según la sentencia, «no se estiman suficientes los indicios» existentes para concluir que la demandante fue «la autora de la infracción administrativa que se le imputa». Tampoco existen pruebas, agrega el fallo judicial, de que la testigo que denunció la rotura del precinto «faltara a la verdad en su declaración de los hechos». «Es cierto que la testigo era empleada del recurrente y su testimonio debe valorarse con cautela, pero no existe prueba alguna de cargo que permita desvirtuar la presunción de inocencia», señala la jueza.
De este modo, la sentencia apunta que el precinto pudo haber sido roto «por cualquier persona, incluso por trabajadores o representantes de las entidades cuya publicidad contenía el quiosco». «O es cierto que pudo haberlo hecho la entidad recurrente para desmontar el quiosco, pero ante la duda debe aplicarse el principio elemental in dubio pro reo [en caso de duda, a favor del acusado] que se relaciona con la presunción de inocencia». Por ello, la sentencia concluye que «el Ayuntamiento no disponía de ninguna prueba directa y de cargo suficiente para imputar la infracción por la que se sanciona a la entidad recurrente».
La defensa alegó que no se tradujo al castellano una resolución
La entidad sancionada negó que hubiera retirado el precinto y, además, reclamó la nulidad de la multa por «defectos de forma», como el hecho de que no se hubiera notificado el inicio del procedimiento en castellano como había solicitado, lo cual le causó «indefensión». El Consistorio respondió que la notificación fue correcta y que la entidad no presentó alegaciones. La sentencia no hace mención alguna a ello.