El Supremo confirma que está prohibido fumar en las terrazas de Balears

El Alto Tribunal rechaza la demanda de un ciudadano balear que denunciaba que la medida afecta a derechos fundamentales sobre la libertad

Una terraza de un bar de Vila la pasada semana. | J. A. RIERA

Una terraza de un bar de Vila la pasada semana. | J. A. RIERA / j.f.mestre. palma

J. F. Mestre

El Tribunal Supremo ha confirmado que la orden dictada por el Govern balear, que prohíbe fumar en terrazas de establecimientos públicos, como por ejemplo bares y restaurantes, es del todo legal y, por tanto, de obligado cumplimiento. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso que planteó un ciudadano de las islas, que decidió acudir a los tribunales al entender que la prohibición de fumar en estos espacios era del todo desproporcionada y, sobre todo, afectaba a derechos fundamentales de los consumidores de tabaco. Esta prohibición, acordada por razones sanitarios para controlar los contagios de coronavirus, ya fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Los jueces interpretaron que esta medida no ocasionaba ninguna discriminación entre ciudadanos y, sobre todo, tampoco violaba al derecho a la intimidad.

Esta medida sanitaria de prohibir el consumo de tabaco en espacios públicos se dictó en el mes de febrero del año pasado. La norma prohibía el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no se pudiera asegurar el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se estuviera en movimiento. Asimismo, la norma prohibía el consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos de uso público o espacios similares. Esta limitación se aplicaba también al uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua o cachimbas.

Derecho a la igualdad

Este ciudadano, tras perder la primera demanda, acudió al Supremo para defender lo que denominó «el libre desarrollo de la personalidad». Sentía que esta prohibición afectaba de forma directa al derecho a la igualdad (él es fumador) y a la libertad de deambular con libertad.

La interpretación que realizaba este ciudadano no ha logrado convencer a los jueces, que rechazaron que esta prohibición provocara una persecución del fumador frente al que no consumía este producto. Los magistrados no apreciaban ningún problema que, ante las ganas de fumar, se levantaran de la terraza y se distanciaran unos metros, para no molestar, y sobre todo para no contagiar, a los otros clientes que se encontraban sentados. Los tribunales entienden que estas restricciones sobre los fumadores estaban amparadas por los informes científicos y, además, se acordaron en un momento crítico sobre el desarrollo del virus de la covid.

El Tribunal Supremo no entra ni siquiera a valorar en profundidad la polémica sobre esta norma, porque entiende que el recurso presentado por este ciudadano ni siquiera realiza el esfuerzo para argumentar la razón por la que esta decisión acordada por el Govern afecta a un derecho fundamental.

No solo no se acepta a trámite el recurso, lo que supone validar la legalidad de la prohibición, sino que además este ciudadano fumador tendrá que pagar las costas del proceso.

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