Medio Ambiente

Alertan de que Ibiza es la isla más afectada por la «legalización encubierta» de los yates pirata

La Asociación de Chárter Náutico critica el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima aprobado por el Gobierno, que permite alquilar durante tres meses cualquier embarcación de uso privado

Barcos de chárter amarrados al puerto de Sant Antoni. | J.A.RIERA

Barcos de chárter amarrados al puerto de Sant Antoni. | J.A.RIERA / José mIguel L.Romero. eivissaj.m.l.r.

José Miguel L. Romero

José Miguel L. Romero

«Será una locura». José María Jiménez, presidente de la Asociación balear de Chárter Náutico, tiene claro a lo que se enfrentan tanto el sector náutico como las Pitiusas tras la publicación en el BOE del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. A su juicio, este decreto abre la posibilidad a que, desde el 1 de julio de 2024, las embarcaciones de recreo de uso privado puedan ser utilizadas durante un máximo de tres meses al año como barcos de alquiler, tal como se recoge en su artículo 9 y tras derogarse, además, la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo. Jiménez va más allá: «Ibiza es donde más afectará de todas las islas. Si lo de las Pitiusas ya es un despiporre, no hay palabras para definir en qué se convertirá tras publicarse esto en el BOE».

¿Despiporre? «Sí, porque en Ibiza es donde mayor porcentaje hay de barcos ilegales en verano. En la isla se alquila todo, no hay más que echar un vistazo a Internet. En Ibiza hay más barcos piratas en alquiler que legales». Y ahora, afirma, se sumará, ya con el visto bueno de la Administración, «la flota de embarcaciones del Levante, que hará el agosto en Ibiza tres meses. Y no sólo las de bandera española. Es que además vendrán grandes yates de todas partes». Recuerda en ese sentido que el artículo 9 del decreto, que habla de los supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo, «se refiere expresamente a buques, que son aquellos barcos que tienen más de 24 metros». Jiménez, cuya asociación tiene una decena de asociados en Ibiza, con una media de 15 barcos cada uno (uno de ellos con más de 20), estima que este reglamento «está pensado para los grandes yates». De hecho, está seguro de que ha sido promovido por un lobby de abogados de Madrid «que gestiona barcos de grandes esloras».

Además, «se ha hecho de manera sibilina. Ni el Govern se había enterado», afirma. A su juicio, se ha abierto la puerta a que cualquier propietario de una embarcación de la lista siete (uso privado) pueda actuar como si fuera de la lista sexta (alquiler). En ese sentido, cree que les han «metido un gol». «No hay distinción de eslora. Sólo hay —especifica— una limitación de tiempo, tres meses, ¿pero en días alternos?, ¿por horas?, ¿todo a la vez?». Considera que, de facto, es «una legalización encubierta de los yates piratas».

«Fue una enorme sorpresa, pues se ha hecho de espaldas al sector, sin consultar a nadie. Nos enteramos por el BOE. Ni siquiera la Administración balear fue informada»

Jiménez prevé un aluvión de barcos chárter en las costas pitiusas desde julio de 2024, así como un problema derivado: si ya no hay suficientes amarres, sólo les quedará entonces la posibilidad de anclar en las calas para pasar las noches. «Será imposible que consigan amarres. Fondearán donde puedan», alerta. Y eso tendrá consecuencias medioambientales: «Tenemos en nuestra marina [de Palma] dos máquinas para limpiar fecales de los barcos y no damos abasto. ¿Dónde y cómo limpian eso los barcos que proceden de fuera de la isla sin amarre? Es fácil de imaginar. Cuando están en Talamanca o en la bahía de Portmany abren el holding [el depósito de aguas negras] de noche y aquí paz y después gloria».

«Fue una enorme sorpresa, pues se ha hecho de espaldas al sector, sin consultar a nadie. Nos enteramos por el BOE. Ni siquiera la Administración balear fue informada», comenta Enrique Terol, propietario de Rumbo Norte, el chárter náutico con más barcos de Ibiza, cuyo puerto base es Sant Antoni. Pone un ejemplo de lo que supone ese reglamento en el ámbito náutico: «Es como si se permitiera a todo el que tiene un coche ejercer de taxista. O que cualquier vivienda pueda ser un hotel».

«Ibiza ya es un destino muy deseado, pero esto provocará un efecto llamada. Y eso no conviene a la reputación de la isla»

Terol cree que acarreará problemas de seguridad («la normativa es muy exigente con los chárter. Y lo es porque en los barcos pasan cosas») y avisa, como Jiménez, de la que está por venir: «Ibiza ya es un destino muy deseado, pero esto provocará un efecto llamada. Y eso no conviene a la reputación de la isla». Menos aún, dice, a la de Sant Antoni, que «quiere mejorar la calidad de sus visitantes; supone un paso atrás». Pronostica, en ese sentido, que navegar en estas aguas se convertirá en un infierno en verano, casi como circular por sus carreteras: «En las calas será imposible entrar».

Alerta asimismo del «efecto en el medio ambiente, por la descarga de las aguas negras en la primera cala donde fondeen» (al carecer de puerto base), y de que a los cuerpos de seguridad del Estado «ya les será imposible» controlar la flota chárter: «Al no estar señalizada, les será difícil de identificar, de distinguir cuál es privada y cuál es de alquiler».

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La dirección general de Transporte Marítimo y Aéreo del Govern balear asegura que tiene interés en «clarificar las repercusiones sobre el sector marítimo» que puede suponer la entrada en vigor del Real Decreto». De ahí que ya haya contactado con la dirección general de Marina Mercante para tener más información «sobre el articulado de esta norma y sus efectos, en especial del artículo 9, relativo a los supuestos de autorización exprés cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo no superior a tres meses». Marina Mercante respondió al Govern que «este cambio necesita ser desarrollado normativamente para que su aplicación sea efectiva», así como que «tiene que estar contemplado en la regulación de las normas de abanderamiento y matriculación o inscripción de buques o embarcaciones para situaciones específicas puntuales».

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