El Consell de Ibiza blinda la transparencia de la institución con un nuevo reglamento

El vicepresidente segundo y conseller de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes detalla las principales características de este documento, que se aprobará inicialmente este viernes, durante el Pleno ordinario de marzo

Javier Torres.

Javier Torres. / C.I.E.

Redacción

El vicepresidente segundo y conseller de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consell de Ibiza, Javier Torres, ha presentado este lunes el primer reglamento de Transparencia de la institución insular para blindar y garantizar la publicación de la información pública así como su acceso a la ciudadanía. Está previsto que este documento se apruebe inicialmente en el pleno ordinario correspondiente a este mes de marzo y después se abriría el plazo de exposición pública durante 30 días por la presentación de aportaciones, según informa la institución insular en un comunicado.

“El reglamento de Transparencia es un documento muy importante y que representa la consolidación de todo el trabajo hecho por el departamento durante esta legislatura. La transparencia tiene que formar parte de la acción de gobierno y del día a día de una institución y es esencial para rendir cuentas. Con este reglamento se blinda la transparencia para garantizarla y que no dependa exclusivamente de la voluntad política”, ha manifestado Torres.

Fachada de la sede del Consell de Ibiza.

Fachada de la sede del Consell de Ibiza. / César Navarro

A continuación, Torres ha recalcado que el reglamento es la más relevante de todas las iniciativas llevadas a cabo y que gracias a todo el trabajo en esta materia el índice de Transparencia ya supera el 87%, el doble de la puntuación registrada al inicio de esta legislatura.

“Hay una entidad independiente evaluadora, Dyntra, que antes de esta legislatura, había puntos que ni siquiera se cumplían y otros que ni se actualizaban. Ahora contamos con más de un 87% de transparencia, un porcentaje muy elevado que demuestra que esta materia es una prioridad por nosotros”, ha explicado el conseller, que también ha recordado que el portal de transparencia de la institución insular, estrenado en abril de 2022, ofrece de una forma más clara todos los datos e incluye de nuevas como las relacionadas con los contratos menores y mayores y con las dietas de todos los políticos de la corporación insular.

Toda la información del Consell de Ibiza se puede consultar en el portal de transparencia https://transparencia.conselldeivissa.es

Reglamento dividido en siete capítulos

Sobre el futuro reglamento de Transparencia, "el objetivo es generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación al Consell de Ibiza de las medidas propias de los gobiernos locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de reglamentos", señala la nota que a continución desgrana el documento formado por siete capítulos.

En el capítulo I, titulado 'Disposiciones generales', se establece el objeto de la norma y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El capítulo II, dedicado a la información pública, regula las diferentes formas que tienen las personas de acceder a la información pública, establece los diferentes requisitos que tienen que tener los datos, los contenidos y los documentos que conforman esta información y, finalmente, se desarrollan las limitaciones generales en el acceso a la información pública.

En el capítulo III se regula la transparencia activa, es decir, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del reglamento tienen que publicar de oficio para ser la más representativa de la actividad de la Administración local y la de mayor demanda social.

El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la titularidad de la cual corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de ninguna condición de ciudadanía. La denegación del acceso a esta información se tendrá que basar en alguno de los límites previamente regulados, cuando, después de resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no haya un interés público o privado superior que justifique el acceso.

El capítulo V, por su parte, se dedica a la transparencia colaborativa y se establece el régimen de reutilización de la información pública. El objetivo fundamental es la generación de valor público a la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico.

Respeto el capítulo VI, regula el régimen de reclamaciones y se establece la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, para evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el capítulo IV.

Para concluir, el capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Presidencia para desarrollarla, implementarla y ejecutarla, dictando si es el caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan.