Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenan a una empresa de autobuses de Ibiza a pagar 11.389 euros por la lesión de una viajera

La demandante se cayó tras pisar un socavón en la calzada tras bajar del vehículo y se rompió el tobillo

Un grupo de viajeros baja de un autobús en el municipio de Eivissa. | CÉSAR NAVARRO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha condenado a la empresa de autobuses Herederos de Francisco Vilás SA a indemnizar con 11.389 euros a una usuaria de la línea que conecta Santa Eulària con Ibiza por la lesión que se produjo, en diciembre de 2014, al bajar del vehículo y caer tras pisar un socavón lleno de agua en la calzada de una calle de Vila que no era visible. La afectada tuvo que ser trasladada en ambulancia al Hospital Can Misses para ser intervenida por la rotura de un tobillo.

La viajera presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en el Consell de Ibiza como responsable del transporte público, pero en octubre de 2019 fue desestimada. La máxima institución insular rechazó la indemnización reclamada por la afectada por falta de competencia y porque, según el criterio de los técnicos, había prescrito. También alegaba que la responsabilidad debería haber recaído en el Ayuntamiento de Ibiza por ser el titular de la vía en la que se produjo el accidente.

La denunciante sostiene que la caída se produjo por la falta de condiciones de la parada o la defectuosa maniobra del conductor del autobús, que, al no estacionar junto a la acera, fuera de una parada debidamente habilitada, obligó a los viajeros a bajar a la calzada, donde había varios socavones. El bus quedó a una distancia de entre 50 centímetros y un metro de la acera, según el informe pericial judicial, que concluía que el conductor incumplió la normativa al dejar el vehículo fuera de la parada de transporte público señalizada y delimitada. «Tal actuar culposo fue el origen del siniestro», según señala la sentencia, contra la que no cabe recurso.

En total, la demandante exigía el pago de casi 24.000 euros por los gastos médicos y días de baja, además de 12.600 euros por el lucro cesante. En concreto, la defensa de la afectada alegaba que, como consecuencia del accidente, perdió el segundo curso de Bachillerato, lo que le supuso un retraso de un año para el acceso a la vida laboral con las siguiente pérdidas de ingresos: el salario mínimo interprofesional durante un año incluidas dos pagas extraordinarias. Sin embargo, la sentencia rechaza esta pretensión porque «se sustenta sobre meras expectativas o ganancias dudosas o contingentes».

Así, el juez estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y condena a la empresa de autobuses a pagar los gastos médicos de la accidentada (11.389 euros en total) y añade que el Consell de Ibiza, como responsable único de la actuación al otorgar la concesión de la línea de transporte público, es responsable civil subsidiario, al igual que la empresa aseguradora.

El Ayuntamiento de Ibiza se libra de cualquier responsabilidad porque en el escrito de conclusiones, la demanda de responsabilidad patrimonial se interpone frente al Consell, como responsable de la línea interurbana de autobuses, y la empresa de transporte y concesionaria de la línea Vila-Santa Eulària, Herederos Francisco Vilás. Tampoco se alega en las conclusiones que la causa del accidente fuese el mal estado de la calzada, que es lo que compete al Consistorio.

No prescribió la demanda

La sentencia señala que la declaración de un testigo del accidente más el informe médico del Hospital Can Misses, son pruebas «más que suficientes» para «corroborar» que el accidente se produjo tal y como se relataba en la demanda. Además, el informe médico no fue puesto en duda por otro de igual condición técnica.

El juez también descarta, en contra del criterio del Consell, que la reclamación de responsabilidad patrimonial haya prescrito. Pese a que la demanda se presentó dos semanas después de que se cumpliera un año desde que la accidentada fue dada de alta, la sentencia recuerda que el plazo de un año que determina la legislación quedó interrumpido por la denuncia que esta presentó en el juzgado contra el conductor del bus y el Ayuntamiento y que fue archivada.

Compartir el artículo

stats